Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 41
CORDOBA, R.A., MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

fallido bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.- 6 Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani y Seprit, a los efectos de interceptar la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico.- 7º Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose al fallido salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99 dictado por el Tribunal Superior de Justicia, haciéndole saber a dicho organismo que la medida deberá ser adoptada hasta que el tribunal ordene lo contrario.- 8 Designase la audiencia del día SIETE
DE FEBRERO DEL AÑO 2022 a las 9:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art. 155 C.P.C..- 9
Fijase el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO 2022
como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos.- 10º Fijase el día DIECINUEVE DE
MAYO DEL AÑO 2022 para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C..- 11 Fijase el día CINCO DE JULIO DEL AÑO 2022 para que el señor Síndico presente el informe del art.
39 de la ley 24.522.- 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes del fallido a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia o Juez de Paz que corresponda. Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal.- 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522.- 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Nacional de Seguridad Social y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 15 Cumpliméntese por Secretaría el
autos, es el Contador Daniel Helder MORERO
quien fija domicilio en calle Bv. 9 de Julio Nro.
1061, de esta ciudad.- San Francisco, 16 de Febrero de 2022.-

La Sra. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominación de la ciudad de Río CuartoDra. Selene Carolina I. Lopez , en los autos ADMED S.R.L.
CONCURSO PREVENTIVOEXPEDIENTE N
8935745, hace saber que con fecha 09/02/2022
ha dictado la SENTENCIA NUMERO: 3. por la que ..SE RESUELVE: 1 Declarar la quiebra indirecta de ADMED. S.R.L. inscripta en el Protocolo de Contratos y Disoluciones del Registro Público de Comercio bajo la Matrícula 12706-B con fecha 20 de enero de 2010, con domicilio y sede social en Pedernera 219, Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba C.U.I.T. Nº 30-71116851-2. 2
Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por el contador Humberto José Gianello, con
Provincia de Córdoba, debiendo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la persona jurídica y del socio-gerente, Sr. Guillermo Rubén Alvarez DNI N17.361.041
en el marco de los arts. 234, 236, y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273 inc. 8 id. 4 Ordenar la inscripción de la inhibición general de la fallida, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y a los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Motovehículos de Córdoba, como así también al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendariossito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la prevención del art. 273 inc.
8 de la L.C.Q. 5 Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles de la fallida en la forma prevenida por los arts. 177 y 107 de la L.C.Q., y la toma de posesión de los mismos bajo inventario y con los requisitos del art. 177, inc. 2, id. a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. 6 Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo abiertas a nombre de
ADMED S.R.L. CUIT 30-71116851-2 y la transferencia de la totalidad de los fondos que existan depositados a la Cuenta Judicial Nº Cuenta: 302
/2685300 abierta en la Sucursal Tribunales del Banco Provincia de Córdoba para estos autos y a la orden de este Tribunal. Asimismo, corresponde ordenar el bloqueo de las cajas de seguridad que existieren a nombre de la fallida debiendo informarse el nombre de cotitulares si los hubiere. A
cuyo fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto para que en caso de existir informe positivo cuentas abiertas con fondos informe inmediatamente su existencia proceda al bloqueo y remisión de los mismos a la cuenta mencionada. 7 Notificar a la Sindicatura para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuada la incautación de bienes de la fallida, informe al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos, debiendo atenerse
art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago.- Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522.- Firmado: Dr.
Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes
domicilio a los efectos procesales en calle Buenos Aires 208, 4 piso depto. A, de esta Ciudad de Rio Cuarto, de acuerdo a lo prescripto por el art. 253 inc. 7, en su primera parte, de la L.C.Q.
3 Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio de la
dicho funcionario a lo prescripto por los arts. 203
y 204 de la Ley N 24.522. 8 Intimar a la sociedad fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4, id..
Asimismo, intímase a los administradores socia-

5 días - Nº 364062 - $ 15867,50 - 02/03/2022 - BOE

CAPITAL FEDERAL - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17 a cargo del Dr. Guerri Federico Alberto, Secretaría Nº 33
a cargo del Dr. Trebino Figueroa, Rafael, sito en M.T. Alvear 1840, 3º piso, de la C.A.B.A. comunica por 5 días que en los autos SOLUCION EVENTUAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO Expte. Nº 16799/2021 con fecha 21/12/2021 se ha declarado abierto el concurso preventivo de SOLUCION EVENTUAL S.A. CUIT 30707312315
en los que se designó como sindicatura a: Salvador Antonio La Spina con domicilio en Cerrito 1136, piso 9, teléfono 48140204 ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día el día 22/03/2022 al mail: do@
estudiolorenti.com. Los informes previstos en el art. 35 y 39 serán presentados el 10/05/2022 y 24/06/2022 respectivamente. El concursado presentará la propuesta de agrupamiento y clasificación de los acreedores hasta el día 08/06/2022.
El plazo para que la concursada haga pública la propuesta de acuerdo preventivo vence el día 16/11/2022. La audiencia informativa se llevará a cabo el 12/12/2022 a las 10 hs. El período de exclusividad vence el 19/12/2022. Buenos Aires, 3
de Febrero de 2022. Firmado por: Rafael Trebino Figueroa Secretario.
5 días - Nº 364232 - $ 7504 - 24/02/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2022 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date22/02/2022

Page count54

Edition count3618

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/05/2024

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