Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 90
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que obra intervención del Tribunal de Disciplina Notarial señalando que estima procedente la solicitud de traslado formulada por la peticionante, en razón de no existir registros notariales en el lugar donde intenta la reubicación, y de no resentirse el servicio en el lugar donde dejará de prestarse.

Que por ello, corresponde hacer lugar a la solicitud de traslado del Registro Notarial N 612, con asiento en la localidad de Canals a la localidad de San Antonio de Litín, ambas del Departamento Unión, efectuada por su titular, la Escribana María Sol RODRIGUEZ, de acuerdo a las previsiones del artículo 37 de la Ley N 4183 modificado por la Ley N 7491.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo informado por el Tribunal de Disciplina Notarial, las previsiones contenidas en el artículo 7
inciso a del Decreto N 2449/2023, lo dictaminado por la Dirección General de Legales de esta cartera con el N 094/2024, y en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1º.- HÁGASE LUGAR a la solicitud efectuada por la Escribana María Sol RODRÍGUEZ, Titular del Registro Notarial Nº 612, con asiento en la localidad de Canals, y en consecuencia DISPÓNESE el traslado de dicho Registro a la localidad de San Antonio de Litín, ambas del Departamento Unión, de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 660
Córdoba, 02 de mayo 2024
VISTO: El Expediente Electrónico N 0425-515314/2024 del registro de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia, el señor Secretario de Coordinación y Gestión Administrativa, solicita la aprobación de las disposiciones complementarias en relación al procedimiento de facturación, en orden a lo dispuesto en el Artículo 2 al Decreto Nro. 123/2024, para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de la Provincia de Córdoba.

Que motiva la presente la necesidad de fortalecer el financiamiento del sistema hospitalario provincial, en el marco del Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales en el ámbito de los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud, conforme Ley 8.373. Para ello, tales instituciones se encuentran facultadas a recuperar gastos correspondientes a la atención de pacientes que cuentan con cobertura de obra social u otros sistemas de cobertura de salud.
Que a tal efecto luce incorporada a la presente gestión, el anexo correspondiente a lo propiciado en autos.
Que a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 2 y 3 del Anexo I a la precitada Reglamentación de la Ley Nro. 8373, que establece el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales que se operen en el ámbito de los establecimientos públicos dependientes de esta Cartera
Ministerial, es menester aprobar la disposición complementaria que regule la facturación en los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de la Provincia de Córdoba.

Por ello, lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nro. 123/2024, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo N 2024/000100000444 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1- APRUÉBASE la Disposición Complementaria al Decreto Reglamentario Nro. 123/2024 de la Ley Nro. 8373 que establece el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales que se operen en el ámbito de los establecimientos públicos dependientes de este Ministerio de Salud, denominada PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN PARA HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE CÓRDOBA, el que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
Resolución Digital N 2024/00000660
FDO.: RICARDO OSCAR PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD
ANEXO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 57

neamiento Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada, Córdoba, 23 de abril de 2024.-

respecto de la cual se emitió la Resolución General E.R.Se.P. N 36/2024
de fecha 12 de Marzo de 2024.-

Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sa-

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario Peralta y Facundo C. Cortes Que este Organismo de Control y Regulación - autoridad administrati-

Ref.: Expte. N 0521-074903/2024.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/05/2024

Page count13

Edition count4156

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/06/2024

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