Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

- Un representante de la Confederación Itercooperativa Agropecuaria Limitada - CONINAGRO; Sra. Vanesa Paola Padullés Igoillo D.N.I. N 22.356.716
- Un representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona - CARTEZ; Sr. Gabriel De Raedemaeker D.N.I. N
18.014.158
- Un representante de la Sociedad Rural Argentina SRA; Sr. Sebastián Laborde D.N.I. N 27.893.508

so para el Desarrollo Agropecuario - FDA-.
- Analizar las necesidades del sector agropecuario que interesen a los actores del mismo, que permitan proyectar posibles soluciones en materia de infraestructura rural agropecuaria.
- Elaborar informes sobre las temáticas que se pongan a consideración del mismo, así como estrategias de corto, mediano y largo plazo los que tendrán un carácter no vinculante.

Los cargos serán desempeñados Ad-Honorem, pudiendo incorporarse más miembros con posterioridad a la presente.

ARTICULO 4º El CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA será consultado, cuando así se estime conveniente, fijándose en cada caso los plazos de respuesta de las consultas que deberá hacer, en función de la urgencia en la toma de decisiones.

ARTICULO 3º Serán funciones del CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA:
- Asesorar al Sr. Ministro de Bioagroindustria en todas las cuestiones relacionadas a la infraestructura agropecuaria y obras que resulten beneficiosas y necesarias para el sector.
- Informar y analizar el estado de situación de la infraestructura agropecuaria en el territorio provincial.
- Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos provinciales en función de la definición y el cumplimiento de los objetivos del Fideicomi-

ARTICULO 5º Las reuniones del CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA se realizarán en el lugar y fecha que determine el Señor Ministro de Bioagroindustria.
ARTICULO 6º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIAN BUSSO MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 177
Córdoba, 18 de abril 2024

este Ministerio con los Nros. 278/23 y 187/24, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 1084 y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N 2449/23;

VISTO: El Expediente N0111-061920/2014 Cuerpos VI del registro del Ministerio de Educación,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que obra en-autos la Resolución N 0488/22 emanada de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, por la que se otorga autorización de funcionamiento definitiva al Instituto CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA -Nivel Secundariode Anisacate Departamento Santa María-, se reconoce pedagógicamente su planta funcional, como así también se toma conocimiento de la representación legal del mismo, todo con efecto al ciclo lectivo 2015, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por los artículos 7, 19, subsiguientes y concordantes de la Ley N5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratifi-

Art. 1.- RATIFICAR la Resolución N0488/22, emanada de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de dos 2 fojas útiles forma parte de la presente Resolución, por la que se otorga autorización de funcionamiento definitiva al Instituto CORAZÓN INMACULADO DE MARÍA -Nivel Secundariode Anisacate -Departamento Santa María-, se reconoce pedagógicamente su planta funcional, como así también se toma conocimiento de la representación legal del mismo, todo con efecto al ciclo lectivo 2015.

cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 2 .-DISPONER que la concesión conferida no significará derecho adquirido alguno del propietario al aporte Estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Art. 3 .- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/04/2024

Page count8

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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