Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

3-: REGIRÁN los siguientes plazos para las órdenes de captura, pedidos de paraderos, prohibición de salir de la provincia y/o del país, en las siguientes situaciones:
a. Diez 10 años en la prisión domiciliaria, con excepción de los delitos mencionados en el apartado 5, c.
b. Dos 2 años en las contravenciones.
c. Noventa 90 días por búsquedas de personas que se solicitan con motivo de su retiro sin autorización del lugar de internación por salud mental o adicción grave Acuerdo Reglamentario N 1477, Serie A, del 05/03/2018 y N 1805, Serie A, 27/04/2023, salvo que se haya dispuesto un plazo mayor en el oficio.
cfr. artículo 3 del Acuerdo Reglamentario N 1839 Serie A del 21/03/2024.
Y CONSIDERANDO:
1. Que las internaciones involuntarias a las que debió hacer referencia el Reglamento citado son las dispuestas por los Sres. Jueces con competencia civil.
Que en el caso se ha incurrido en un error material al mencionar el Acuerdo Reglamentario N 1477 Serie A del 05/03/2018, relativo a la Guía de Adecuación Práctica de Internaciones Involuntarias dispuestas en Sede Penal en lugar del Acuerdo Reglamentario N 1575 Serie A del 29/07/2019
relativo a la Guía de adecuación práctica de internaciones civiles por lo que corresponde su rectificación.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435,
AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

de paraderos, prohibición de salir de la provincia y/o del país, en las siguientes situaciones:
a. Diez 10 años en la prisión domiciliaria, con excepción de los delitos mencionados en el apartado 5, c.
b. Dos 2 años en las contravenciones.
c. Noventa 90 días por búsquedas de personas que se solicitan con motivo de su retiro sin autorización del lugar de internación por salud mental o adicción grave Acuerdo Reglamentario N 1575, Serie A, del 29/07/2019
y N 1805, Serie A, 27/04/2023, salvo que se haya dispuesto un plazo mayor en el oficio.
2. COMUNÍQUESE a las oficinas y dependencias del fuero penal, a la Oficina de Derecho Humanos de este Poder Judicial, al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y a la Sra. Jefa del Departamento de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Córdoba.
3. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese amplia difusión por los canales oficiales.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y el Señor Fiscal General, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial Dr.
Luis SOSA LANZA CASTELLI -

RESUELVE:
FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA

1. RECTIFICAR y en consecuencia SUSTITUIR el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario N 1839 Serie A del 21/03/2024, por el siguiente:

TARDITTI, DR. DOMINGO JUAN SESIN, DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, DRA. MARÍA
MARTA CACERES DE BOLLATI Y DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES.
DR. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL. DR. LUIS MARIA, SOSA LAN-

3-: REGIRÁN los siguientes plazos para las órdenes de captura, pedidos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/04/2024

Page count12

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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