Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 71
CORDOBA, R.A. MARTES 9 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

señora Emiliana Bolontrade.
Que obra la presentación efectuada por la empresa PROTECCIÓN Y
SERVICIO S.R.L., solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y la renovación de su Directora Técnica Responsable.

Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13, 18, 29 inc. b, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación de la Directora Técnica Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.

Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto de los restantes socios de la empresa requirente.
Que toma intervención la Dirección de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente renovación de la habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 d la Ley 5.350, por el artículo 7
del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N
750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, la empresa en el plazo de sesenta 60 días habiles, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 220/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Decreto N2457/2023;

Resolución N 35
Córdoba, 08 de abril de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-066102/2024 y la Resolución 2024/00000034, de fecha 8 de abril de 2024.
Y CONSIDERANDO:
Que en el instrumento legal supra mencionado, en su considerando, sexto párrafo, y en el Artículo 2 de la parte resolutiva, se ha incurrido en un error material involuntario, por lo que corresponde en esta instancia proceder a su rectificación.
Por ello, y en uso de sus atribuciones conforme al Decreto N2457/2023;

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA
EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación de la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIO S.R.L. CUIT 30-70758435-8, con domicilio en calle Barrio Altos de Manantiales, Manzana 40, Lote 20, Departamento B, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la renovación de la designación como Directora Técnica Responsable de la empresa a la señora Emiliana BOLONTRADE D.N.I. N27.821.749, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa PROTECCIÓN Y SERVICIO S.R.L. CUIT 30-70758435-8, en el plazo de sesenta 60 días hábiles a partir de la fecha del presente instrumento legal, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECTOR DE JURISDICCION, MINISTERIO DE SEGURIDAD

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL
Y GESTIÓN OPERATIVA EN SEGURIDAD PRIVADA
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1 - RECTIFÍCASE la Resolución 2024/00000034, de fecha 8 de abril de 2024, en su considerando y Artículo 2, en donde se consigna en el plazo de sesenta 60 días hábiles a partir de la fecha del presente instrumento legal, debe decir en el plazo de sesenta 60 días corridos a partir de la fecha del presente instrumento legal, por así corresponder.
Artículo 2 - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: SANTACROCE LEANDRO MARIANO, DIRECTOR DE JURISDICCION, MINISTERIO DE SEGURIDAD

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/04/2024

Page count5

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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