Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 34
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 59

corporando a la misma a la concursante relacionada en el presente Acuerdo. 2: Protocolícese, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, con la presidencia de la Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron virtualmente los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Dres. Luis E.
ANGULO, José GOMEZ DEMMEL, Arturo BORNANCINI, María Victoria BUSSO y Maximiliano CALDERON y ACORDARON: Y VISTO:.Y CONSIDERANDO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1:
CONFECCIONAR el Orden de Méritos definitivo correspondiente al concurso de JUEZ DE CONCILIACION Y DEL TRABAJO capital e interior in-

ANEXO I - JUEZ DE CONCILIACION Y DEL TRABAJO capital e interior El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 26 de febrero de 2024 a las 14:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 6º piso de la ciudad de Córdoba ANEXO

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 5

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta I. Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc. h, enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece en su considerando que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las
19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de los mismos, someter los Cuadros Tarifarios a la aprobación del ERSeP.

II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco del Expediente Nº 0521-074644/2023 y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 16 de enero de 2024, convocada por Resolución General ERSeP Nº 148/2023, este Organismo dictó la Resolución General ERSeP Nº 01/2024, cuyo artículo 1º estableció: APRUEBASE el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP: Aguas Cordobesas S.A., prestadoras de los servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, Caminos de las Sierras S.A, prestadores de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, y prestadores del servicio de Energía Eléctrica de la provincia de Córdoba conforme los lineamientos del artículo 2do de la presente..
Que en dicho sentido, el artículo 2º de la misma resolución estipula que la actualización de valores en los cuadros tarifarios del Servicio Público en cuestión - teniendo en especial consideración el actual marco inflacionariose basará en la aplicación de las reglas y principios establecidas en el marco regulatorio específico, de los índices propios de la prestación y rubros que compongan el costo del respectivo servicio, estableciendo un máximo en valores que se especifican seguidamente. a La aplicación del mecanismo deberá ser oportunamente requerida por la prestadora del servicio público, debiendo ser el requerimiento en el marco de sus respectivas concesiones, y será facultad del Directorio - en el marco de las disposiciones vigentes - previa intervención de la gerencia específica, el área de Costos y Tarifas, y dictamen jurídico, establecer la nueva tarifa en base a la audiencia pública ya celebrada y que motiva la presente resolución. b La
tarifas, y asimismo dispone que a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según el artículo
actualización resultante de la aplicación de éste mecanismo tendrá como tope máximo los índices publicados por el Banco Central de la República Argentina BCRA del Relevamiento de Expectativas Mercado REM y/o el Índice de Precios al Consumidor IPC, para el periodo considerado en cada caso, ello a los fines de su previsibilidad.
Que en relación a lo aludido en los párrafos precedentes, el mecanismo instaurado responde a lo pretendido por la Federaciones de Coo-

Córdoba, 02 de febrero de 2024.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-075043/2024, iniciado a partir del Trámite ERSeP Nº 0054754 111 41 424 C.I. Nº 10858/2024, presentado por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE CÓRDOBA y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, solicitando la recomposición de los Cuadros Tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, conforme a las previsiones del mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP aprobado por medio de la Resolución General Nº 01/2024.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2024 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date15/02/2024

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Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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