Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 2
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PLAZO DE DEVOLUCIÓN: se podrán fijar una o más cuotas de capital e interés cuyo vencimiento operará el último día hábil de cada mes. El vencimiento de la primera cuota operará el último día hábil del mismo mes de realizado el desembolso.

FORMA DE PAGO: mediante la retención de los fondos que le corresponden a los Municipios y Comunas en virtud del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos Ley N 8.663 correspondiente a la liquidación de la primera quincena de cada mes.

CAPITAL: la amortización del capital se realizará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

REFINANCIACIÓN: se podrán refinanciar los anticipos otorgados siempre y cuando dicha refinanciación derive de una solicitud fundada por parte del Municipio o Comuna de un caso de extrema necesidad y urgencia. Todas las refinanciaciones devengarán intereses de acuerdo a lo establecido.

INTERÉS: los intereses se devengarán sobre saldos adeudados. La primera cuota devengará intereses desde la fecha de desembolso del anticipo y hasta la fecha del primer vencimiento. Se computarán en base a la cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días. Todos aquellos anticipos que se otorguen originalmente con un plazo de devolución igual o inferior a 60 días no devengarán intereses.
TASA DE INTERÉS: se aplicará la tasa de Interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días y de más de Pesos un millón $1.000.000 para el total de bancos privados del sistema financiero argentino -Tasa BADLAR-, o la que en el futuro la sustituya, del día del vencimiento de cada cuota.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - MANUEL CALVO, MINISTRO DE
GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 39
Córdoba, 29 diciembre de 2023
VISTO: La necesidad de reorganizar y adecuar la planta de personal existente en las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, con motivo del inicio del mandato del Gobernador de la Provincia de Córdoba y la consecuente modificación de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que existe personal de planta permanente o titular que se encuentra prestando servicios en dependencias, establecimientos, reparticiones o funciones diferentes a la que les corresponde según su situación de revista, por lo que corresponde hacer cesar dichas situaciones a los fines descriptos precedentemente.

Por ello, las facultades conferidas por el Decreto N16/2016 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE, a partir del 1 de enero de 2024, el cese de los pases en comisión del personal no docente del Poder Ejecutivo Provincial, dispuestos con anterioridad a la fecha de la presente para prestar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

servicios en una Jurisdicción distinta a la de su cargo de revista debiendo, en consecuencia, presentarse a prestar servicios en su Jurisdicción de origen a partir del 1 de febrero de 2024, o al finalizar el periodo de goce de su licencia anual ordinaria que se encuentre autorizada.
Artículo 2. DISPÓNESE, a partir del 1 de enero de 2024, el cese de las comisiones o afectaciones de servicio del personal docente del Poder Ejecutivo Provincial, dispuestos con anterioridad a la fecha de la presente para prestar servicios en una repartición o función distinta a la de su cargo de revista excepto las dispuestas con destino en establecimientos escolares debiendo, en consecuencia, retornar a su cargo de origen a partir del inicio de las actividades respectivas conforme cronograma dispuesto por el Ministerio de Educación, o al finalizar el periodo de goce de su licencia anual ordinaria que se encuentre autorizada.
Artículo 3. - EXCEPTÚANSE, de lo dispuesto en el presente instrumento, los traslados o cambios de ámbito laboral dispuestos por motivos de salud, que cuenten con la debida intervención de la Dirección de Salud en el Trabajo dependiente de la Secretaria de Capital Humano.
Artículo 4. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.
FDO.: DAVID ALFREDO CONSALVI, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/01/2024

Page count7

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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