Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/3/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 280
ORDENANZA Nº 7065
VILLA CARLOS PAZ, 22 de febrero de 2024.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Art. 1º de la Ordenanza 7.028 la cual quedará redactada de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el día 02 de abril de 2024, la antigedad de los vehículos afectados, exclusivamente, al Servicio de Taxis Temporarios y cuyo modelo sea 2015 y 2016. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Art. 2 de la Ordenanza 7028 la cual quedara redactada de la siguiente forma:
Artículo 2º.- AUTORIZAR a los Permisionarios de Licencias Temporarias del Servicio de Alquiler de Automóviles con Taxímetro, habilitados de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N4740 y modificatorias, a prestar el Servicio entre los días 28 hasta el 2 de abril 2024 Semana Santa. ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental
Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 91/DE/2024
Villa Carlos Paz, 27 de febrero de 2024
Fdo.: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic. Carla LIVELLI, Sec. Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

ORDENANZA Nº 7066
VILLA CARLOS PAZ, 22 de febrero de 2024.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 4º de la ordenanza 4963 que quedará redactado de la siguiente manera: El Operador de Residuos para reciclaje, Tratamiento y Disposición final ORTDF y el Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte, ORMAT, sin significar esta distinción que ambos no puedan concentrarse en la misma entidad, podrán ser personas físicas o jurídicas, pública o privada, pero el reciclado, tratamiento y disposición de los residuos estará a cargo únicamente de ORTDF, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la Autoridad de Aplicación. El ORMAT sólo podrá reciclar y tratar residuos como actividad principal o complementaria, debiendo contar con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación de impacto ambiental.ARTICULO 2º: Modificar el artículo 6º de la ordenanza 4963 que quedará redactado de la siguiente manera: Se crea el "Registro de Establecimiento Generador", Operador de Recolección, Manipulación, Almacenamiento y Transporte ORMAT y Operador de Residuos para Reciclaje, Tratamiento y Disposición final ORTDF, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a
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PRIMERA SECCIÓN
01 de marzo de 2024
través de la Coordinación de ambiente, en conjunto con el área de Políticas Públicas Saludables, o las que en futuro las reemplace.
Se deberá acreditar:
1.- Disposiciones comunes:
a.- Datos de identificación, nombre completo, o razón social, domicilio real y legal, nombre y apellido del director responsable y del representante legal b.- Actividad y rubro.c.- Descripción de la operatoria interna de manejo de residuos.d.- Características edilicias y de equipamiento.e.- Cantidad estimada de los residuos generados, almacenados, transportados, reciclados o tratados.f.- Lugar de disposición final de los residuos derivados del tratamiento.g.- Póliza de seguro de responsabilidad civil.h.- Listado del personal expuesto o que opere con los residuos.i.- Certificado de aptitud ambiental.j.- Informe de carácter público.2.- Establecimiento generador.a.- Número y descripción de las fuentes generadoras de los residuos de aceite vegetal.b.- Modalidad de transporte e indicación de la firma contratada para tal fin.c.- Método y lugar de tratamiento de la firma contratada para tal fin.d.- Indicar de manera obligatoria al momento de la inscripción y/o habilitación comercial, el nombre de la firma contratada para la recolección y posterior tratamiento de los aceites vegetales usados que generen. En el caso en que la habilitación sea anterior a la modificación de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación se encargara de controlar su cumplimiento, instando en caso de no cumplir a que se regularice la situación en el plazo de 15 días hábiles.
3.- El ORMAT.a.- Documentación que acredite el dominio y titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al transporte.b.- Características y dotación de vehículos para el transporte, que estará compuesta por un mini o de tres 3 unidades, de uso exclusivo para tales fines.c.- Habilitación extendida por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte CNRT y/o quien corresponda.d.- Características del local de uso exclusivo destinado para almacenamiento de los residuos, la higienización, el lavado y la desinfección de los vehículos, que deberá contar con las características que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.e.- Descripción de la operatoria de carga y descarga.4.- El ORTDF:
a.- Método y capacidad de reciclado y tratamiento.b.- Métodos de control con monitoreo continuo.c.- Cuando se trate de métodos, técnicas, tecnologías o sistemas provenientes de otros Países debe acompañarse la documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación por Autoridad Competente de su funcionamiento en el País de origen, siempre y cuando las exigencias de aquél sean iguales o superiores a las locales.d.- Plan de emergencias y derivación en casos de fallas o suspensión del servicio.ARTICULO 3º: Modificar el artículo 9º de la ordenanza 4963 que quedará redactado de la siguiente manera Los propietarios de los establecimientos indicados en el Artículo 2º deberán acompañar de manera obligatoria al momento de realizar la Inscripción, convenio con la persona física o jurídica, que recolectará los aceite comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización en su utilización de acuerdo a lo especificado en el presente, para el supuesto de haber realizado según lo establecido en el Artículo precedente se deberá acompañar constancia del mismo, en el caso de que la inscripción y/o habilitación sea anterior a la modificación de la presente, será la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/3/2024

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date01/03/2024

Page count12

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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