Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/2/2024
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
23 de febrero de 2024
N: 279
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6.916, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Artículo 6º de dicha Ordenanza establece Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Artículo 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
PRODUCTOS DE
31.01.126.1.12.215. PAPEL Y CARTON
IMPRESOS
UTILES DE
ESCRITORIO
31.01.126.1.12.224.
OFICINA Y
ENSEÑANZA
REPUESTOS Y
ACCESORIOS
$ 200.000
31.01.126.1.12.299.
OTROS BIENES DE
CONSUMO N.E.P.
$ 300.000
OTROS SERVICIOS
31.01.126.1.13.324. TECNICOS Y
PROFESIONALES
$ 600.000
IMPRENTA
31.01.126.1.13.326. PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
$ 280.000
CONVENIOS CON
31.01.126.1.13.338. INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
$ 400.000
31.01.126.1.13.339.
CONVENIOS
C/ORGANISMOS
PRO. NAC. E
INTERN
$ 500.000
31.01.126.1.13.399.
OTROS SERVICIOS
N.E.P.
$ 400.000
TOTAL
DECRETA
ARTICULO 1.- CREAR a partir del Tercer Nivel del Presupuesto General de Gastos en vigencia, lo siguiente:
$ 160.000
31.01.126.1.12.227.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
$ 160.000
$ 3.000.000
$ 3.000.000
ARTÍCULO 3.- ADECUAR el Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 6.916, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
JURISDIC. -SUB JURISD.
-PROGRAMA-ANEXO -INCISOITEM-DESCRIPC.
31.01.126.
COORDINACION DE
VINCULACION INSTITUCIONAL
31.01.126.1.
EROGACIONES CORRIENTES
31.01.126.1.12.
BIENES DE CONSUMO
31.01.126.1.12.215.
PRODUCTOS DE PAPEL Y
CARTON IMPRESOS
31.01.126.1.12.224.
UTILES DE ESCRITORIO
OFICINA Y ENSEÑANZA
31.01.126.1.12.227.
REPUESTOS Y ACCESORIOS
31.01.126.1.12.299.
OTROS BIENES DE CONSUMO
N.E.P.
31.01.126.1.13.
SERVICIOS NO PERSONALES
31.01.126.1.13.324.
OTROS SERVICIOS TECNICOS
Y PROFESIONALES
31.01.126.1.13.326.
IMPRENTA PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
CONSIDERANDO: Que el incremento a conceder a quienes se desempeñan bajo esta modalidad será del veintinueve con trescientos noventa y seis por ciento 29,396 % a partir del 1 de Diciembre de 2.023 calculado sobre la base de los valores establecidos en el mes de Diciembre ya abonados.
31.01.126.1.13.338.
CONVENIOS CON
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Que corresponde en consecuencia emitir el acto que disponga sobre el particular.
31.01.126.1.13.339.
CONVENIOS C/ORGANISMOS
PRO. NAC. E INTERN
Por ello, en uso de sus atribuciones:
31.01.126.1.13.399.
OTROS SERVICIOS N.E.P.
IMPORTE
ARTICULO 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial MayorDECRETO N 046/C/2024
VILLA CARLOS PAZ, 23 de enero de 2024
VISTO: Que es intención de este Departamento Ejecutivo otorgar un incremento del canon a quienes se desempeñan bajo la modalidad de Contratos de Locación de Servicios, y;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 2.- MODIFICAR a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
-PROGRAMAANEXO -INCISOITEM-DESCRIPC.
CONSTRUCCIONES
31.01.121.2.24.413. Y TRABAJOS
PUBLICOS
4
AUMENTA
ARTICULO 4.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley.
DISMINUYE
$ 3.000.000
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DISPONER un incremento del veintinueve con trescientos noventa y seis por ciento 29,396 % a partir del 1 de Diciembre de 2.023 calculado sobre la base de los valores establecidos en el mes de Diciembre ya abonados, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.