Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/6/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 239
último Ejercicio Social no se encuentre debidamente aprobado o sea motivo de impugnaciones, EL CANON se determinará de acuerdo al último Ejercicio que cumpla con estas condiciones. Las diferencias que surjan entre sí, serán compensadas de la siguiente manera, cuando sea a favor de LA CONCESIONARIA, serán consideradas adelanto del CANON del siguiente año, cuando sea a favor de LA CONCEDENTE, deberán ser canceladas inmediatamente con los intereses correspondientes.QUINTA: A los fines de cumplimentar con el pago del CANON
establecido en la cláusula precedente, LA CONCESIONARIA
podrá, una vez determinado el monto anual: a Cumplir con su obligación, entregando la respectiva suma de dinero, la que será destinada a un fondo para obras de gasificación en la Ciudad de Villa Carlos Paz, entendiéndose por lo que comprende o comprenda en un futuro el ejido Municipal o b Hacerlo entregando su equivalente en obra de provisión de gas natural construida, sin perjuicio a que la obra declarada forme parte, una vez habilitada, del sistema del servicio de distribución y suministro, contemplada dentro del objeto de LA CONCESIÓN. Serán susceptibles de ser declaradas en el CANON todas las obras de gas natural por redes que se encuentren efectivamente construidas, parcial o totalmente; como así también, aquellas obras que cumplan con las condiciones mencionadas precedentemente y que, por causa no imputable a LA CONCESIONARIA, se requieran para un óptimo y eficiente funcionamiento del sistema. La determinación de su monto se establecerá de acuerdo a la información que surja del estado de resultados correspondiente y se deberá presentar las respectivas copias del instrumento, notas complementarias y cualquier otra documental accesoria necesaria a fines de su determinación.SEXTA: LA CONCESIONARIA se obliga realizar las gestiones pertinentes, a fines de solicitar ante el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS la autorización para operar como SUBDISTRIBUIDORA del servicio en la ciudad de Villa Carlos Paz, quedando supeditado el TRASPASO a condición suspensiva, hasta tanto LA CONCESIONARIA posea la respectiva autorización y se encuentre en completas condiciones para operar el sistema.SÉPTIMA: Al momento del TRASPASO del servicio objeto del presente contrato, EL OPERADOR INTERINO DE LAS
INSTALACIONES deberá entregar a LA CONCEDENTE y a LA
CONCESIONARIA un inventario e informes de igual características del establecido para esta última en la cláusula decimoquinta. Todas las acciones realizadas por la CONCESIONARIA, de manera previa al TRASPASO, deberán contar con su respectiva constancia por escrito. Mientras que, a los fines de su instrumentación, las partes elaborarán un acta, incorporando todas las observaciones, aclaraciones o consideraciones necesarias. Una vez llevado a cabo el traspaso, LA CONCESIONARIA deberá informar a LA CONCEDENTE, cualquier deficiencia en el estado de mantenimiento del sistema por causa imputable al OPERADOR INTERINO DE LAS
INSTALACIONES, sin perjuicio de haber efectuado o no reserva de la causa en el acta del TRASPASO. Estos supuestos quedan comprendidos dentro de la obligación asumida por LA
CONCESIONARIA de efectuar las tareas que fueren necesarias a los fines del mantenimiento, conservación, reparación, reconstrucción o regularización dentro del sistema de distribución.
La enumeración precedente tiene carácter enunciativo y no excluye otras prestaciones que fueren necesarias por su naturaleza o condición previa.OCTAVA: Luego del TRASPASO, LA CONCESIONARIA queda obligada a operar el sistema y suministrar el servicio, de acuerdo a las disposiciones vigentes y aquellas que entraren en vigor durante el curso de ejecución del contrato en lo relativo a tarifas, tasas, cargos, subsidios o descuentos y toda aquella resolución vigente o que entre en vigencia por parte de los respectivos organismos competentes en materia de obra, construcción y seguridad.NOVENA: Para los sectores ya construidos y habilitados al momento del TRASPASO, que se encuentran comprendidos dentro del plan de obra denominado como 19 Barrios correspondiente al Proyecto del OPERADOR INTERINO DE LAS

3

PRIMERA SECCIÓN
16 de junio de 2023
INSTALACIONES, se establece que LA CONCESIONARIA
deberá mantener las condiciones relativas a la modalidad de pago y financiamiento oportunamente aprobadas por el ENARGAS
mediante Nota N 2275/06, no pudiendo alegar en su favor ninguna causal que se salga del marco jurídico y contractual antes detallado.DÉCIMA: LA CONCESIONARIA deberá asegurar el funcionamiento ininterrumpido y la atención permanente del servicio concesionado durante la veinticuatro 24 horas todos los días del año. El servicio de mantenimiento comprende la ejecución de todas las operaciones destinadas a conservar las obras ejecutadas en perfectas condiciones de uso, la provisión de instalaciones, equipo y personal necesario para tales operaciones.
La explotación del sistema abarca las siguientes prestaciones:
organización, coordinación, control y ejecución de todas las operaciones necesarias para conducción y distribución de gas natural por redes a lo largo de la totalidad del mismo, presente y futuro. Incluyendo la provisión de materiales, equipos y personal requeridos a ese efecto. La precedente mención de operaciones de mantenimiento y explotación de las obras, tiene carácter enunciativo y no excluye otras prestaciones acordes con la jerarquía y finalidad del sistema, en cumplimiento de las obligaciones que asumen en el marco de la presente. LA
CONCESIONARIA deberá emplear personal debidamente calificado y cantidad suficiente y utilizar equipos de moderna tecnología adecuado a esos fines. Asimismo, LA
CONCESIONARIA se obliga a realizar la atención de los reclamos por emergencias graves y deficiencias en sus respectivas conexiones, según la normativa vigente, disponiendo de personal competente, a los fines de atender tales reclamos, realizando su clasificación y atención de acuerdo a los criterios, tiempos y formas establecidos por ENARGAS. Durante el período de mantenimiento y explotación del sistema, LA CONCESIONARIA
asume la responsabilidad civil por los perjuicios y daños que pudiera ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por incumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con competencia en la materia.DECIMOPRIMERA: A los fines del cumplimiento del servicio al que se refiere en la cláusula anterior, este deberá ser ejecutado por LA CONCESIONARIA. En el caso de que tales servicios sean proporcionados por un tercero vinculado jurídicamente en relación a ella, deberá exclusivamente ser brindado dentro de los límites de esta CONCESIÓN. facultándose a contratar bajo la figura de concurso de precios incluido a la Cooperativa Limitada de Trabajo y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago, contando ésta en ese caso derecho de preferencia para resultar adjudicatario en caso que su oferta sea igual o superior hasta un diez por ciento 10%, debiendo ajustarla hasta alcanzar dicho monto, respecto de los otros proponentes. Sin perjuicio de ello, LA
CONCESIONARIA queda obligada, en forma indelegable e indisponible por la responsabilidad de su ejecución y por todas las consecuencias derivadas de estos servicios.DECIMOSEGUNDA: LA CONCESIONARIA tomará las medidas necesarias para que todos los servicios inherentes al sistema concesionado se presten en forma permanente, ininterrumpida y con un elevado nivel de eficiencia, que no perjudiquen a los USUARIOS, de acuerdo a los principios consagrados de los servicios públicos. Deberá contar a tales fines con instalaciones, equipos y el personal necesario.DECIMOTERCERA: LA CONCESIONARIA deberá a brindar el servicio en un todo de acuerdo a Ley N 24.076, su reglamentación, a las Reglas Básicas de la Licencia de la Subdistribución y Reglamento de Servicio, con más sus respectivos Anexos, Decreto N: 2255/92 Anexo B, Sub Anexo II
Resolución Enargas I/4313/17 y Resolución Enargas I/4325/17 y toda aquella reglamentación que se dictare en el futuro y que sea aplicable al servicio que por este instrumento se concesiona.DECIMOCUARTA: La CONCESIÓN finalizará cuando se cumpla el plazo por el que se otorgó. La expiración del plazo provocará en forma automática la extinción de todos los contratos que tuvieran origen en el mantenimiento y explotación del sistema. Antes del vencimiento del plazo, LA CONCENDENTE exigirá a LA
CONCESIONARIA la adopción de todas las medidas que sean

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/6/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date16/06/2023

Page count5

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930