Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/2/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 218
Que la tarjeta corporativa constituye sólo un medio de pago, no significando ninguna excepción al procedimiento de compras impuesto por la legislación vigente.Que el art. 115º de la Ordenanza Nº 1511 y su Decreto Reglamentario establece que El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos funcionarios responsables de los órganos administrativos, a mantener fondos permanentes denominados "
Caja Chica", cuyo monto no podrá exceder del valor de tres veces el sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el presente, para ser utilizados sólo para cubrir las necesidades de gastos de menor cuantía en la adquisición de elementos en cantidades pequeñas o limitadas, para atender urgencias de uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser utilizados por el Área que los ha solicitado, en cumplimiento de sus funciones específicas y en ningún caso para gastos personales.Que el monto de los fondos fijos no podrá exceder del valor de tres 3 veces el sueldo básico de la Categoría uno 1 del Personal Municipal y su uso es destinado a solventar los gastos inherentes al normal funcionamiento de las áreas, resultando económicamente inviable la imputación de los gastos de adquisición de pasajes aéreos.Que se hace necesario resolver la cuestión, a fin de solventar los gastos de pasajes que utilicen los funcionarios del Departamento Ejecutivo y gastos por razones de urgencia deban afrontar la Secretaría de Gobierno y Coordinación, la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Genero y Diversidad, en cumplimiento de sus funciones.Que el artículo 4 del Decreto N 001/DE/2007, Reglamentario del art. 115 de la Ordenanza N 1511 establece que La administración y rendición de los fondos fijos por parte de los responsables de los mismos se efectuarán mediante las siguientes pautas: a Los gastos que se efectúen no podrán exceder el monto de $800 o el 20 % del fondo asignado por compra. Este índice se duplica para las áreas de Obras y Servicios Públicos con la autorización del Sr. Secretario.
Que por ello resulta necesario contar con los fondos fijos mencionados.Que los referidos Fondos Fijos especiales estarán a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y administrados por el Departamento de Tesorería Municipal.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello, en uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial de Pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil $ 287.000,00, a los fines de solventar los gastos de pasajes aéreos, terrestres y los inherentes a la utilización del vehículo oficial del Sr. Intendente Municipal para las funciones propias de su competencia, como así también los pasajes aéreos y terrestres para cada uno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo y/o funcionarios que ejerzan cargos equivalentes, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial de Pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil $ 287.000,00, a los fines de solventar los gastos de pasajes aéreos adquiridos a través de una página web o de otro medio electrónico de manera remota, ya sea por ser la única forma en que lo ofrece el vendedor, o por ser más conveniente para el Municipio, para el Sr. Intendente
3

PRIMERA SECCIÓN
10 de febrero de 2023
Municipal para las funciones propias de su competencia, como así también los pasajes aéreos para cada uno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo y/o funcionarios que ejerzan cargos equivalentes, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial por el importe de Pesos Doscientos Ochenta y Siete Mil $
287.000,00 a los fines de solventar gastos por razones de urgencia que deban afrontar la Secretaría de Gobierno y Coordinación, la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad, en cumplimiento de sus funciones, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 4º.- DESIGNAR como responsable de los Fondos Fijos Especiales habilitados en los artículos anteriores, al Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Héctor Daniel Gilli, D.N.I
Nº 16.361.759 y como administradora a la Jefa del Departamento de Tesorería Municipal, Sra. Mirian del Valle Ponce, D.N.I. N
17.114.445.ARTÍCULO 5.- Las adquisiciones de pasajes aéreos, terrestres y los realizados en el Fondo Fijo especial creado en el Artículo 1, 2º y 3, no estarán alcanzados por las limitaciones establecidas en el apartado a del Art. 4º del Decreto 001/007.ARTÍCULO 6.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán a/c Sec. Economía y Finanzas Ramón C.
Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 014/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 09 de enero de 2023
VISTO: La necesidad de mantener constantemente operativa la Flota de Vehículos Municipales; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario por ello contar con un fondo fijo especial, a fin de solventar la compra de repuestos, mano de obra, diagnóstico computarizado para vehículos oficiales, etc. que deba afrontar la Dirección de Servicios Públicos en cumplimiento de sus funciones.Que el art. 115º de la Ordenanza Nº 1511 y su Decreto Reglamentario establece que El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos funcionarios responsables de los órganos administrativos, a mantener fondos permanentes denominados "
Caja Chica", cuyo monto no podrá exceder del valor de tres veces el sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el presente, para ser utilizados sólo para cubrir las necesidades de gastos de menor cuantía en la adquisición de elementos en cantidades pequeñas o limitadas, para atender urgencias de uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser utilizados por el Área que los ha solicitado, en cumplimiento de sus funciones específicas y en ningún caso para gastos personales.Que el artículo 4 del Decreto N 001/DE/2007, Reglamentario del art. 115 de la Ordenanza N 1511 establece que La administración y rendición de los fondos fijos por parte de los responsables de los mismos se efectuarán mediante las siguientes pautas: a Los gastos que se efectúen no podrán exceder el monto de $800 o el 20 % del fondo asignado por compra. Este índice se duplica para las áreas de Obras y Servicios Públicos con la autorización del Sr. Secretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/2/2023

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date10/02/2023

Page count50

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728