Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/12/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
30 de diciembre de 2022

N: 208
Hasta 40

$ 7,613.74

$ 6,095.15

Hasta 200

$ 15,227.47

$ 12,190.24

Hasta 300

$ 22,841.21

$ 18,285.68

Hasta 500

$ 30,454.52

$ 24,380.83

Hasta 1.000

$ 45,681.35

$ 36,571.63

Más de 1.000

$ 60,908.50

$ 48,762.39

Cocheras
$ 1,523.47

$ 1,219.26

Prestación Normal: 3 tres recolecciones semanales.
Prestación Reforzada: 6 seis prestaciones semanales y/o servicios adicionales de apoyo.
B Por servicios de Alumbrado Público se abonará por año:
1

Con Luz de Sodio de 400 W, por metro cuadrado edificado.

2

Con Luz de Sodio de 400 W, por metro lineal de frente de baldío.

$ 686.36

3

Con Luz de Sodio de 250 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.

$ 57.71

4

Con Luz de Sodio de 250 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldío.

$ 457.38

5

Con Luz de 70 W o 125 W de Sodio, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.

$ 28.66

6

Con Luz de 70 W o 125 W de Sodio, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldíos.

$ 228.36

7

Con Luz de Led de 100 W a 190 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.

$ 43.22

8

Con Luz de Led de 100 W a 190 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldíos.

$ 342.87

9

Con Luz de Led de más de 200 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro cuadrado edificado.

$ 85.82

10

Con Luz de Led de más de 200 W, con vanos de hasta 45 m., y por metro lineal de frente de baldíos.

$ 686.36

$ 85.82

C

$ 296.43

A este importe se le adicionará en el caso que corresponda Barrido, lo siguiente por año y por metro lineal de frente:
Inmuebles con hasta 2 dos prestaciones de barrido semanal.

$ 282.82

Inmuebles con 3 tres a 5 cinco prestaciones de barrido semanal.

$ 470.73

Inmuebles con 6 seis o más prestaciones de barrido semanal.
Artículo 7º.- FIJAR la contribución mínima en 7,203.60

$ 658.51
anual
Artículo 8º.- Servicios Excedentes de Recolección de Residuos Domiciliarios: Importe a cobrar sin I.V.A. por el concesionario del
3

Artículo 9º.- La Contribución establecida en el presente Título, podrá ser abonada de la siguiente manera:
aContado: Al valor de la primera cuota por la cantidad de cuotas que se determine, la que podrá gozar de una reducción del 30% del importe tributario definitivo siempre y cuando se verifique que no posee deuda tributaria vencida al 31 de diciembre del año inmediato anterior, ni registre mora en planes de pago en cuotas.
bEn cuotas: Las cuotas serán iguales, y su número no será inferior a seis 6 ni superior a doce 12. Podrá gozar de una reducción del 25% del importe tributario definitivo siempre y cuando se verifique que no posee deuda tributaria vencida al 31 de diciembre del año inmediato anterior, ni registre mora en planes de pago en cuotas. La presente reducción sólo procederá cuando las obligaciones sean canceladas hasta el último día hábil del mes correspondiente al de la fecha de vencimiento general establecido por el Organismo Fiscal.
Cuando el pago de la obligación tributaria sea exigible en más de una cuota, la reducción operará de manera independiente en cada una de ellas, por lo que el pago fuera de término de una o más cuotas no implicará la pérdida del beneficio en relación a las restantes que se cancelen hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, en tanto se cumplan los requisitos exigidos para tener derecho al beneficio.
c En el caso de inmuebles baldíos podrán gozar de las reducciones indicadas en los puntos a y b precedentes siempre y cuando posean, además, el lote en condiciones de desmalezamiento, limpieza, vereda, cercado y arbolado obligatorio.
d Cuando se trate de inmuebles edificados, correspondientes a hogares pobres, que hayan sido beneficiados por el Programa de Tarifa Solidaria, conforme a los requisitos establecidos por el Decreto Provincial 1357/2006, la tasa anual a tributar será de 2,926.48
en los términos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Para la determinación de la tasa anual a tributar no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos precedentes de la presente ordenanza.
El Departamento Ejecutivo fijará las fechas de vencimiento de cada una de las alternativas de pago previstas.
TÍTULO II

En el caso de los lotes baldíos ubicados en esquina se tomará como base para la aplicación de los valores mencionados, la suma de los metros lineales de ambos frentes dividido por dos.

Por Conservación y Mantenimiento de Calles se abonará por año y por metro lineal de frente de cada inmueble.

Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios a cada inmueble que genere un excedente a diez 10
bolsas de consorcio, por mes $ 34,482.58

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL y DE SERVICIOS
Artículo 10º.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 115º del Capítulo I del Título II del Libro Segundo de la Ordenanza Nº 1408, T.O. 2005 y modificatorias, fijase en el 9 nueve por mil la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales asignadas en el artículo siguiente con más en cada caso, el adicional por promoción, difusión, incentivación o exhibición de la actividad gravada, dispuesto en los Artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza, según corresponda.
Artículo 11º.- Las alícuotas y los importes fijos o mínimos especiales, en su caso, para cada actividad son las siguientes:
PRIMARIAS:
11.000 - Agricultura y Ganadería.

9

12.000 - Silvicultura y extracción de maderas.

5

12.100 - Apicultura.

9

12.200 - Viveros.

9

24.000 - Extracción de piedra, arcilla y arena.

20

Extracción de minerales no metálicos no 29.000 - clasificados en otra parte y explotación de canteras
20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/12/2022

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date30/12/2022

Page count28

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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