Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/9/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
23 de septiembre de 2022

N: 188
Que la Comisión de Adjudicación a fs. 133, sugiere adjudicar a la empresa INDUCON ARGENTINA S.A. por resultar conveniente su propuesta obrante a fs. 93.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL

Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido por la partida 37.01.100.2.24.413 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Agosto de 2022, al beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

Que este Departamento Ejecutivo presta conformidad a lo manifestado precedentemente, por lo que emite el acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
Artículo 1º.- APROBAR todo lo actuado en el Expediente Nro.
208668/22 relativo al llamado a Concurso Privado de Precios Nº 044/22 para la ADQUISICIÓN DE ADOQUINES MODELO
UNISTONES, ESPESOR 8 CM PARA OBRA DE
PAVIMENTACION CALLE CUCHILLA NEVADA Y LOS
TERRONES; en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
Artículo 2.- ADJUDICAR el Concurso Privado de Precios, descripto en el artículo precedente, a INDUCON ARGENTINA
S.A., por la suma de Pesos Nueve Millones Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Uno con Veinte Centavos $ 9.616.741,20, conforme a su propuesta obrante a fs. 93, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con por la partida 37.01.100.2.24.413 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Artículo 4º.- Por Dirección de Obras Públicas se notifícará a la firma adjudicataria, a los fines de la suscripción del contrato correspondiente, previa visación de Asesoría Letrada.
Artículo 5º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalGustavo García Setti, Sec. Des. Urbano AmbientalRamón C.
Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 462/DE/2022
Villa Carlos Paz, 24 de agosto de 2022
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.Por ello, en uso de sus atribuciones;

3

DECRETA

Legajo 5476

Apellido y Nombre Giménez, Brenda Denise
CUIL
27-38884655-6

Monto $ 71.884,74

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de la Partida Nº 10.01.100.1.13.341
del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalDarío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónRamón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 463/DE/2022
Villa Carlos Paz, 25 de agosto de 2022
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Agosto de 2022, a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de las Partidas Nº 30.04.100.1.13.341, 31.01.100.1.13.341, 32.01.100.1.13.341, 33.01.100.1.13.341, 35.01.100.1.13.341, 36.01.100.1.13.341, 37.01.100.1.13.341 y 40.01.100.1.13.341 del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/9/2022

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date23/09/2022

Page count14

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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