Boletín Oficial de Sonora del 28/9/20

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Source: Boletín Oficial de Sonora

E DICTO
MIREYA GA BRIELA MA RTINEZ CISNEROS
Bajo expediente número 242/2019, relativo al Juicio O rd in ario Civi l d ivorcio inc ausado, promovido por G uillermo Antonio Castañeda Orona, en contra Usted, se ordenó notificar puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha catorce de agost o d e d o s mil v einte, mismos que a la letra dicen:
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO . Este juzgado es competente para conocer y resolver en d efinitiva el presente juicio, con fundamento en el artículo 112 de la Constitución Pollt1ca del Estado de Sonora, numeral 61 , fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al del Estado de Sonora , dispositivos 91 , 99, 104, y 109, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.
SEGUNDO. Se declara que ha sido procedente la acción de divorcio lncausado, ejercitada por Guillermo A ntonio Castañeda Orona, en contra de M1reya Gabriela Martlnez C1sneros; en consecuencia.
TERCERO. Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a ambos cónyuges y el cual se encuentra asentado bajo acta número doscientos cuarenta y tres, de veintiséis de abril de dos mil diez, a nombre de Guillermo Antonio Castañeda Orona y M 1reya Gabriela Martlnez Cisneros, levantada ante la Oficialía Segunda del Registro Civil de Ciudad Obregón, CaJeme, Sonora CUARTO. Con fundamento en el artículo 137 del Código de Familia para el Estado de Sonora, se decreta que ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO. Por otro lado, tomando en cons1derac1ón que el matrimonio de Guillermo Antonio Castañeda Orona Y M1reya Gabnela Martlnez Cisneros, fue celebrado baJo el régimen de sociedad legal, según acta de matrimonio número doscientos cuarenta y tres, de veint1sé1s de abril de dos mil diez; se declara insubsistente el mismo; reservándose el derecho a las partes para que promuevan la l1qu1dac16n del régimen patrimonial bajo el cual se unieron en matrimonio, en la vía y forma que legalmente corresponda.
SEXTO. Por otra parte, toda vez que en el presente Juicio, las partes no llegaron a un acuerdo sobre las cuestiones adyacentes al matrimonio, se dej an a salvo los derechos a los d1vorciantes para que mediante JU1c10 principal posterior promuevan lo que a su derecho corresponda, puesto que no determin arse en ese sentido no resulta obstáculo para em1t1r el fallo correspondiente SÉPT IMO. Respecto al derecho a rec1b1r alimentos por parte de los cónyuges una vez disuelto el matrimonio, se omite su análisis por los razonamientos vertidos en el considerando respectivo; y se d ejan a salvo los derechos a las partes, para que promuevan lo que a su derecho corresponda, en el diverso juicio número 2041 /20 13, relativo al juicio oral de alimentos.
OCTAVO. Se levantan las medidas provisionales dictad as a través del auto de radicación de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
NOVENO . Como consta en autos, y toda vez que la demandada fue declarad a rebelde y además emplazada por edictos sin que hasta la fecha se conozca el domicilio y paradero de la misma, es por lo que apoyados en el artículo 251 Fracción V , con relación al numeral 376 fracción 11, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena la publicación de los puntos resolutivos del presente fallo a través d e edictos, que por una sola vez se publicará en el Boletln Oficial del Estado editado en la Ciuda d de Hermos1llo, Sonora, en el periódico de mayor circulación de la ciudad, asl como en los tableros de la Agencia Fiscal local y estrados d e este Juzgado, a fin de notificarle la misma a la demandada y hacerle saber que cuenta con un término de sesenta dlas, contados a partir del día siguiente de la última publicación para que se oponga al fallo definitivo que nos ocupa DÉCIMO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, girese atento oficio al Director del Archivo del Registro C1v1I
del Estado de Sonora, y remítase copia certificada por duplicado de la sentencia y auto que la declara ejecutoriada, para efectos de que asiente anotación preventiva en el acta de matrimonio número doscientos c uarenta y tres, de veintiséis de abril de dos mil diez, expedida por la Oficialía Segunda del Registro Civil de Ciudad Obregón, Caj eme, Sonora, a nombre de Guillermo Antonio Castañeda Orona y Mireya Gabriela Martínez Cisneros , en la inteligencia de que dicha anotación solo tendrá efecto de publ1c1dad de la sentencia sin que exima a los interesados a hacer la anotación definitiva de dicho acto.
Por otra parte, gírese atento ofic io a la Oficialía Segunda del Registro Civil de Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora , pa ra los efectos d e levantar el acta de divorcio correspondiente, documento que deberá contener nombres, apellidos, edad , dom1cil10, ocupación y nacionalidad de los divorciados, los datos de reg istro de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos y la parte resolutiva de la sentencia Judicial, la fecha de la resolución, autoridad que la dictó y la fecha en que causó ejecutoria.
Extendida el acta de divorcio se realizará la anotación d efinitiva a e ste hecho en el acta de matrimonio de los divorciados registrada bajo el número doscientos cuarenta y tres, de veintiséis de abril de dos mil diez, a nombre de Guillermo Anton1
Castañeda O rona y Mireya Gabriela Martínez Cisneros , y la copia de sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
DÉCIMO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96 de la nueva Ley del Registro C1v1I y numeral 208
del Código Civil ambos ordenamientos para el Estado de Sonora, se deja a salvo el derecho a las partes para que en caso de qu e deseen hacer las anotaciones marg inales de divorcio en su acta de nacimiento, lo manifiesten ante este Tribunal DÉCIMO SEGUNDO. En su oportunidad, expldase a los interesados copias certificadas de la presente sentencia y hágase devolución de los documentos originales exhibidos, previa copia certificada, toma de razó n y firma de recibo que se deJe en autos para constancia, y a su costa.
Tómese razón en el Libro de Gobierno y Estadística correspondiente.
Notlfíquese personalmente.
Asl lo resolvió y firma la Jueza T
ra de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de CaJeme, Sonora, retarla Seg unda de Acuerd os, licenciada Teresa de Jesús Valdez González, licenciada Ana Leticia Soto López, po ante la que autoriza y da fe.-

OFICíAL DEL ESTA DO,
Tomo CCVI Hermosillo, Sonora Número 26 Lunes 28 de Septiembre del 2020

Boletín Oficial
2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 28/9/20

TitreBoletín Oficial de Sonora

PaysMexique

Date28/09/2020

Page count24

Edition count2100

Première édition02/01/1997

Dernière édition25/03/2021

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