Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

Ushuaia, Miércoles 21 de Diciembre de 2022

DECRETO N 3283

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Nº 5255

30-11-22

VISTO el expediente Nº 140 - E/2022 del registro de la Dirección Provincial de Energía; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Recurso de Alzada en Subsidio incoado por la Sra. Patricia Susana VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725 contra la Resolución D.P.E. Nº 135/2022 emitida por la Presidencia de la Dirección Provincial de Energía.
Que por la Resolución D.P.E. Nº 142/2020, se ordenó la instrucción de sumario administrativo con el propósito de precisar todas las circunstancias de prueba tendiente a esclarecer las irregularidades y proponer sanciones si correspondiera respecto a la Licitación Pública Nº 21/2019 que adjudicó por Resolución Nº D.P.E. Nº 973/19 a la firma "Ingeniería 65 S.R.L." por la suma de pesos DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 $2.071.997,00 para la provisión de empalmes y conectores terminales de 13,2 kv y 33 kv para stock en el sector pañol del Departamento de Distribución de la D.P.E. y dilucidar la posible comisión de irregularidades por parte del personal interviniente.
Que por Resolución Nº 973/19 se adjudicó la citada Licitación a la firma "Ingeniería 65 S.R.L
Que por Resolución N 135/2022 se encuadró la conducta de la agente Patricia VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725, en lo dispuesto por el artículo 5 inciso d y artículo 7 inciso b punto 20 faltas graves, ambos de la Resolución D.P.E. Nº 144/90, por haber solicitado la transferencia bancaria vía MEP del anticipo financiero del 80% del monto total de los materiales electrónicos objeto de la Licitación Pública N 21/2019 equivalente a un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y siete pesos con 60/100 $1.657.597,60, para ser trasferido a la empresa Ingeniería 65 S.R.L. sin la existencia de un acto administrativo previo que lo autorice, ni haber estado contemplada dicha posibilidad en el Pliego de Bases Condiciones ya que este preveía que el pago fuese contra entrega de los materiales y como consecuencia ello se estableció la sanción de despido.
Que frente al acto administrativo señalado la citada agente interpuso, Recurso de Reconsideración con alzada en Subsidio.
Que mediante Resolución D.P.E. Nº 310/22 se resolvió no hacer lugar al Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto.
Que fueron elevadas las actuaciones al Sr. Gobernador a los fines de tomar intervención según lo previsto en el artículo 138 y siguientes de la Ley Provincial Nº 141.
Que fue respetado el procedimiento legal vigente, el derecho de defensa y como resultado se dictó un acto administrativo acorde a derecho con los elementos esenciales que determina la ley de procedimiento local.
Que el acto sancionatorio se encuentra plenamente fundado, y motivado en los antecedentes de hecho y de derecho que fue base de su emisión.
Que fue ejercida la potestad disciplinaria en pos de resguardar la correcta organización administrativa y velar por el bien común deber que pesa en un Estado Constitucional y de Derecho.
Que la Secretaría de Coordinación Legal Secretaría General, Legal y Técnica, mediante Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. N 486/2022 ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto administrativo conforme lo dispone el articulo 139 de la Ley Provincial Nº 141 y el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Alzada deducido por la Sra. Patricia Susana VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725, contra la Resolución D.P.E. Nº 135/22 que dispuso su desvinculación. Ello, conforme los considerandos precedentemente y el Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 486/22.
ARTÍCULO 2º. Notificar a la Sra. Patricia Susana VALENCIA, D.N.I. Nº 25.075.725, con copia del presente, y del Dictamen S.C.L. S.G.L y T. N 486/2022, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa pudiendo recurrir a la instancia judicial dentro de los noventa 90 días hábiles judiciales, a partir del día siguiente a su notificación; ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15, y 24 de la Ley Provincial Nº 133.
ARTÍCULO 3.- Remitir copia certificada del presente al Departamento Legal y Técnico de la Dirección Provincial de Energía, al área de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Energía y a la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaría de Coordinación Legal Secretaría General, Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date21/12/2022

Page count493

Edition count3696

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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