Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 4971

Viernes, 22 de diciembre de 2023

Núm. 144

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AY U N TA M I E N T O S
ÁGREDA

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones www.infosubvenciones.es y en la página web del Ayuntamiento de Ágreda.
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 730978.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria a.Las personas físicas o jurídicas b.Las entidades culturales y juveniles que se encuentren legalmente constituidas, cuyos proyectos carezcan de ánimo de lucro y cuyo ámbito de actuación tenga carácter local y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo. Objeto El objetivo de estas ayudas es la realización, por parte de las personas físicas o jurídicas, colectivos o entidades subvencionadas, de programas o actividades culturales o juveniles concretas y con interés para el municipio durante el año 2023.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
La ayuda económica se destinará de forma exclusiva a los gastos producidos por las actividades Culturales y Juveniles, quedando expresamente fuera de esta convocatoria los gastos de inversión.
No serán objeto de subvención:
El equipamiento, manutención, actividades deportivas y viajes, así como la contratación de espectáculos que no estén incluidos en un ciclo específico o certamen previamente establecido y explicitado en la concesión de la subvención.
Tercero. Bases reguladoras Disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ágreda. www.agreda.es Cuarto. Cuantía de la ayuda.
El importe de la subvención concedida no superará el 50% del presupuesto real de la actividad. Ni los 4000 euros. Si el coste final resultase inferior al aprobado, se reducirá la subvención en la misma proporción, para mantener el porcentaje. En ningún caso la ayuda superará la subvención concedida inicialmente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexos de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
BOPSO-144-22122023

RESOLUCIÓN de Alcaldía n.º 2023-0976 de fecha 30 de noviembre de 2023 por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades culturales y juveniles para el año 2023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 22/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date22/12/2023

Page count48

Edition count2688

Première édition04/05/2005

Dernière édition03/06/2024

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