Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL

días corridos para presentar comprobantes oficiales de las inversiones realizadas. En casos debidamente justificados y certificados por el técnico local actuante se le otorgará otros treinta 30 días corridos para dar cumplimiento a este requisito.
Cumplido este plazo, si los beneficiarios de la asistencia no presentaren los comprobantes de la inversión, se considerará que el dinero fue destinado a otro fin, debiendo proceder a su reintegro en un plazo no mayor a treinta 30 días corridos a partir de la fecha de notificación por parte de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras medidas que se consideren pertinentes.

PAGINA 3

Registrada bajo número: 2916
Neuquén,11 de julio de 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1378/2014.


Fdo. SAPAG
RODRÍGUEZ

LEY Nº 2917

Otras condiciones Los beneficiarios no deberán ser morosos de otras líneas de créditos para la producción, en el orden municipal, provincial o nacional.
Las organizaciones de productores deberán contar con la documentación solicitada en regla.


LEY Nº 2916
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Institúyese el 1 de octubre de cada año, como Día Provincial de los Adultos Mayores, en adhesión a la Resolución 45/106, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 5º y 6º de la Ley 2620 -de Creación de los Programas Provinciales de Promoción del Microcrédito y de Asistencia Financiera a Emprendimientos Productivos-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5: Créase, en orden a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 2247 T.O.
Resolución 680, el Programa de Asistencia Financiera a Emprendimientos Productivos que, como Anexo B, forma parte de la presente Ley.
El Anexo B se compone de los siguientes Subprogramas:

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de junio de dos mil catorce.

Fdo. Graciela María Muñíz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén
B1 Subprograma de Asistencia Financiera con Devolución en Especies para el Desarrollo de la Comunidad Rural de la Provincia del Neuquén, con un monto de pesos un millón $1.000.000 anuales, acumulativos, durante cinco 5 años.
B2 Subprograma de Asistencia Financiera para Productores Agropecuarios Minifundistas de la Provincia del Neuquén, con un monto de pesos tres millones $3.000.000 anuales, acumulativos, durante cinco 5 años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date08/08/2014

Page count52

Edition count1313

Première édition12/01/2001

Dernière édition14/05/2024

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