Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.681

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 27.709 -Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es la capacitación de carácter continua, permanente y obligatoria, en derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por la Función Ejecutiva.
Artículo 3º.- Protección del Denunciante. Se garantiza, cuando se solicite de manera fundada, la reserva de identidad a las denuncias que realicen los sujetos comprendidos en los Artículos 9º y 30º de la Ley Nacional Nº 26.061 - Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 2.167
La Rioja, 24 de noviembre de 2023
Visto: el Expediente Código Al N 00311-0-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N
10.681, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.681, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.682
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 10.291, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Objeto. Créase el adicional denominado Adicional Jubilatorio Provincial, que tendrá por objeto complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS-, cuyo monto de base será equivalente al monto del beneficio previsto por el Decreto F.E.P. Nº 880/07, denominado Quincenita, sus complementarios y/o modificatorios percibidos por los/las agentes como personal activo del Estado Provincial.

Martes 28 de Noviembre de 2023

Autorízase a la Función Ejecutiva a incrementar el Adicional Jubilatorio Provincial, cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia lo justifiquen, independientemente del valor establecido en el Decreto F.E.P. Nº 880/07. Dicha medida deberá ser comunicada a la Función Legislativa.
La presente ley tendrá una vigencia de un 1 año a partir de su publicación.
Artículo 2º.- Prorrógase la vigencia del Adicional Jubilatorio Provincial dispuesto por la Ley Nº 10.291 y prorrogado por las Leyes Nº 10.416 y 10.561, hasta el día 25 de agosto del año 2024.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.153
La Rioja, 23 de noviembre de 2023
Visto: El Expediente Código Al N 00299-8-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N
10.682, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.682, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.683
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un 1 año a partir de su vencimiento la vigencia de la Ley Nº 10.601, por la cual se declara el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y de Movilidad Sustentable del departamento Capital de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 10.601, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Secretaría de Transporte.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date28/11/2023

Page count12

Edition count2468

Première édition02/01/1998

Dernière édition21/05/2024

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