Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 25 de Marzo de 2024

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ALDEAS 2024-2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
El marco legislativo de las entidades locales surge con la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que traza las líneas maestras en relación a sus ámbitos competenciales y establece una tipología de las mismas en su artículo 3 clasificándolas en municipio, provincia, islas, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios; desapareciendo el término de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Estas entidades de ámbito territorial inferior al municipio están previstas en el artículo 24. bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el que se indica que las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al municipio, señalando que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las leyes.
El artículo 109 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía LAULA, establece que el ayuntamiento podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales, pudiendo ser de carácter desconcentradas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones o descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.
La opción de cualquier Ayuntamiento por la creación de entidades desconcentradas o descentralizadas dependerá del alcance y del grado de autonomía que se pretenda en su funcionamiento, estando muy influenciado por la situación geográfica, extensión territorial, la existencia de núcleos de población tradicionales, las necesidades socioeconómicas, la diferenciación histórica y cultural, o la implicación del movimiento vecinal para exigir cierto grado de singularidad en el desarrollo de sus actividades.
Además, el artículo 116 de la LAULA permite a los municipios tener plena capacidad para la creación de estas circunscripciones territoriales, mencionando que para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento.
II.
Las Diputaciones Provinciales tienen reconocidos como fines propios y específicos, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social, y, en particular, de un lado, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y, de otro, participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
El artículo 36.1 de la LRBRL establece que son competencias propias de la Diputación, las que les atribuyan como tales las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y, en todo caso, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La forma habitual de cooperación a las obras y servicios municipales por la Diputación Provincial son los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, previstos en el artículo 36.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Junto a éste, el apartado b del mismo precepto legal prevé otros instrumentos de planificación de la provincia con idéntica finalidad, pues las Diputaciones Provinciales podrán otorgar otras asistencias económicas para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que pueden instrumentarse a través de planes especiales.
La Diputación de Córdoba, atendiendo a las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, tiene en los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS una de las líneas estratégicas de sus actuaciones para los próximos años.
La realidad rural de la provincia de Córdoba es compleja y heterogénea, ya que no todos los municipios tienen reconocidos núcleos de población distintos del núcleo principal, normalmente denominadas aldeas; los municipios que tienen aldeas, varían el número de las mismas y de sus habitantes y también varían sus características históricas, sociales, culturales, etc.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 59 p.2446

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date25/03/2024

Page count49

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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