Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 12 de Marzo de 2024

te, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. Respecto a las alegaciones de Agropecuaria Alcalde SL e Hidagar SL, de mala fe a la hora de intentar llegar a un acuerdo que evite la expropiación forzosa debemos señalar que el hecho de solicitar la declaración de utilidad pública con anterioridad a las contactos entre las mercantiles no conlleva necesariamente una mala fe pues es habitual que ello suceda, ya que se trata de un requisito indispensable para poder ceder los titulares catastrales de las parcelas afectadas a la promotora pues en muchas casos desconoce su titularidad y, obviamente, no es posible el intento de acuerdo. Por otra parte, respecto a la alegación del carácter no agrario de las parcelas, debemos aceptar lo que señala la promotora Silver Ric Energy SL, de que dicha naturaleza es la que consta en el Catastro, sin olvidar que todo ello se sustanciará, si no se llega a un acuerdo, en el expediente de justiprecio.
QUINTO. Con relación a la alegación que se efectuó, en el expediente de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el proyecto de la planta fotovoltaica e instalaciones de evacuación de la energía generada por la instalación denominada "SILVERIO 1, sobre la necesidad de Informe sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad y en que en la resolución de esta Delegación territorial de 20 de marzo de 2023 se señaló que se debería valorar en el procedimiento de Declaración de Utilidad Pública debemos hacer constar, a pesar de que no se ha alegado en este expediente, que con fecha 20 de septiembre de 2022, Silver Ric Energy SL presentó documento en el que justificaba la elección del trazado de la línea de evacuación que consta en este expediente, que ha sido valorado en el Informe del Servicio de Energía de 16 de enero de 2024 señalando, entre otras cuestiones, que es acorde con lo dispuesto en los artículos 115.2 y 161.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que obtuvo Informe ambiental favorable y que también ha aprovechado la existencia de un viaducto de la línea de Alta Velocidad en el punto de cruce.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución ver Anexo I, que incluye solo las fincas objeto de expropiación, con las siguientes condiciones:
a La imposición de la servidumbre de paso subterránea implicará:
-Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
-Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
-Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea de evacuación.
b La ocupación temporal de terrenos u otros bienes para realizar obras necesarias durante la ejecución de las instalaciones.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución. En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan los días 6 y 7 de junio de 2024 en los Ayuntamientos de Almodóvar y Guadalcázar, a la hora indicada en el ANEXO de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
TERCERO. De conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, así como será notificada a Silver Ric Energy SL, y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, sirviendo la publicación en el BOE como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar. También se publicará en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de Almodóvar del Río y Guadalcázar.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 50 p.1941

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date12/03/2024

Page count137

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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