Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 30 de Enero de 2024

que han de cumplirse para implantar a través de declaración responsable una ISPA son los siguientes:
e.i. Que se trate de edificaciones e instalaciones existentes.
e.ii. Que estén en suelo urbano.
e.iii. Que la potencia de la instalación no supere los 100 kW.
f. Las ISPA que se enmarquen en obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o cualesquiera otras sobre las existentes que no estén sometidas a declaración responsable, estarán sujetas a licencia urbanística.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Obras en construcciones y edificaciones existentes y obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma o cualesquiera otras sobre las existentes que no estén sometidas a declaración responsable, en suelo urbano, que tengan por objeto o incluyan instalaciones para autoconsumo fotovoltaico individual o compartido, excluidos el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y las obras en construcciones y edificaciones existentes exteriores al mismo sujetas a algún régimen de protección que determine la incompatibilidad de la implantación en dichos inmuebles.
3. OBJETIVOS
Establecer, con adecuación a las disposiciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía LISTA y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General RGLISTA, las condiciones con las que habrán de cumplir las INSTALACIONES SOLARES PARA AUTOCONSUMO ISPA en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción.
4. INSTRUCCIÓN
Desde la entrada en vigor de la LISTA y en el ÁMBITO DE
APLICACIÓN de esta Instrucción, no procede la emisión de informes técnicos desfavorables a las ISPA por falta de conformidad urbanística de la edificación o instalación existente, ni tampoco por supuesto incumplimiento de la ISPA en sí de las condiciones de las NN.UU. del PGOU al no existir regulación normativa específica. Por tanto, no procederá dejar sin efecto las correspondientes declaraciones responsables cuando se trate de obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano encuadrables en el supuesto previsto en el artículo 293.1.g del RGLISTA.
Se establecen las siguientes condiciones:
a. Las obras e instalaciones necesarias para el ahorro energéti-

co y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable serán adecuadas y proporcionadas.
b. Deberá justificarse que se ha optado por una solución técnica que garantiza el óptimo rendimiento energético de la ISPA. Para el logro de dicho objetivo, en la disposición de los captadores, prevalecerán los siguientes condicionantes técnicos: orientación e inclinación más idóneas, ubicación libre de sombras arrojadas sobre los paneles, etc. De existir solo una solución óptima, ésa será la seleccionada. A igualdad de soluciones óptimas, deberá optarse por la menos visible desde el viario público inmediato.
c. Actuaciones en terrazas o azoteas transitables:
c.1 Las ISPA y sus estructuras y elementos de soporte podrán sobresalir por encima de la altura reguladora máxima, admitiéndose su colocación sobre pérgolas y estructuras o similares ya existentes o ad hoc.
c.2 Para mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la población, no serán exigibles, sino voluntarias, opciones que comporten la inutilización total o parcial, en edificaciones existentes o proyectadas, de dichas superficies transitables en cubierta.
c.3. En las pérgolas y estructuras o similares ad hoc se emplearán elementos de soporte livianos, acordes a los requerimientos técnicos de la instalación peso propio, resistencia al viento, etc.
c.4. Deberá justificarse que las pérgolas y estructuras o similares, ya existentes o ad hoc, no serán estancas a la lluvia como consecuencia de la incorporación de elementos de cobertura adicionales bajo la ISPA chapas metálicas, etc. innecesarios para su funcionamiento o anclaje, y que por sí mismas o a través de mínimos cambios que pudieran realizarse con posterioridad, no favorecen la configuración de nuevas dependencias en el inmueble, habitables o no habitables, trasteros u otros espacios cubiertos, etc.
La elección de la solución técnica y el cumplimiento de las condiciones anteriores se justificarán en la documentación técnica suscrita por técnico competente que deberá presentarse en el marco del procedimiento de declaración responsable o, en el caso de instalaciones integradas en obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta , de otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Córdoba, 18 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Gerente, Julián Álvarez Ortega.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 21 p.875

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date30/01/2024

Page count44

Edition count3541

Première édition04/01/2010

Dernière édition06/06/2024

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