Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1452 - 16/04/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Unidad de Cuidados Intermedios; cincuenta por ciento 50% en la Unidad de Terapia Intensiva con el cincuenta por ciento 50% del uso de respiradores ocupados. A
su vez el área COVID-19 del Hospital Interzonal San Juan Bautista tiene una ocupación del noventa y ocho por ciento 98%, lo que indica un aumento de casos activos que impacta en la necesidad de internación y cuidados especiales de la población afectada.
Que la razón de casos aumento en 9 días de 0,97 a 1,55 y la incidencia de 320 a 477, por lo que los indicadores avalan la necesidad de restringir actividades y horarios.
Que resulta importante tener en cuenta que ante la situación planteada el recurso humano de salud se encuentra ante una exigencia extraordinaria.
Que, en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la mayoría de los Municipios de la Provincia con el riesgo concreto de que ello derive en la saturación del sistema de salud provincial, por lo que se deben implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas y orientadas a restringir las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que resulta fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que en atención a los fundamentos expuestos en el presente resulta necesario establecer la vigencia para todo el territorio provincial de la ETAPA ROJA
AISLAMIENTO ESTRICTO conforme a los parámetros establecidos en el Decreto S. - Seg. N 1854/
2020 y los que en el presente instrumento se dispongan.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Núm. 31

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese desde las 00:00 horas del día jueves 15 de Abril de 2021 y hasta el día miércoles 28 de Abril de 2021 inclusive, la implementación en todo el territorio de la Provincia de la ETAPA ROJA
AISLAMIENTO ESTRICTO, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. Seg. N 1854/
2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Anexo III ETAPA
ROJA AISLAMIENTO ESTRICTO del Decreto S.
Seg. N 1854/2020 las siguientes actividades:
42. Obra privada hasta las 20:00 horas.
43. Quinielas, peluquerías hasta las 20:00 horas.
44. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 20:00 horas.
45. Gimnasios con el 40% de su capacidad hasta las 20:00 horas.
46. Profesiones liberales con turno hasta las 20:00
horas.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el punto 33 del Anexo III ETAPA ROJA AISLAMIENTO ESTRICTO
del Decreto S. Seg. N 1854/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
33.- Comercio en general hasta las 20:00 horas.
ARTÍCULO 4.- Establécese, durante la vigencia de la etapa implementada en el Artículo 1, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 20:30 a 06:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.ARTÍCULO 5.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date16/04/2021

Page count44

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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