Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1014 - 16/03/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

86 y 87 de la Ley del Personal Policial N 2444/72, concordante con el Art. 27 Inc. b de la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca N 4663, con retroactividad al 01 de Enero de 2019, 01 de Enero de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021 según corresponda, al Personal Superior de la Institución, en las distintas jerarquías del Cuerpo Seguridad - Escalafón General Único-, Cuerpo Profesional - Escalafón Únicoy Cuerpo Técnico Escalafón Único.
Que a orden 49, pág. 01/02, obra intervención de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Informe N IF2021-00034360-CAT-DECPSSP, de fecha 19 de Enero de 2021, a través del cual pone en conocimiento que la Planta de Personal aprobada por Ley de Presupuesto N 5684 para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N 2530, de fecha 30 de Diciembre de 2020, prevé la pertenencia del Personal Suscripto en Orden 03
- Personal Permanente de la POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA - Ministerio de Seguridad, y expresa que en relación a los créditos presupuestarios, los mismos no resultan suficientes para la erogación que se pretende llevar a cabo, ya que al momento de confeccionar las proyecciones presupuestarias de personal para el presente Ejercicio 2021, los mismos no se encontraban ejecutándose en la Planta, de la Jurisdicción: 095 MINISTERIO DE
SEGURIDAD. Asimismo, que es facultad del Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5, y con la excepción del Artículo 6, según el Artículo 7 de la Ley N 5684
de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2021.
Que a orden 58, pág. 01/04, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Firma Conjunta N IF-2021-00070878-CATAGG, de fecha 04 de Febrero de 2021, manifestando que conforme la documentación aportada y los distintos informes producidos en las presentes actuaciones, considera pertinente el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del instrumento legal pertinente Decretoque otorgue la promoción en ascenso al grado inmediato superior al Personal Superior de la Policía de la Provincia de Catamarca en nómina, con retroactividad administrativa al 1 de Enero de 2019, 01 de Enero de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021, respectivamente.
En relación a la retroactividad, cabe aclarar que la misma es solo al efecto escalafonario, lo cual no genera
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reconocimiento de haberes. En consecuencia, la remuneración que corresponde a la nueva situación de revista, se comienza a percibir a partir del dictado del acto administrativo Decreto, ello de conformidad con lo establecido en el Dictamen Plenario A.G.G. N 006, de fecha 26 de Noviembre de 2018.
Que la presente reúne los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia N 4663/91, la Ley del Personal Policial N 2444/72 y el Reglamento de la Junta de Calificaciones para el Personal Policial, Decreto G. y J. N 1501/99.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.- Promuévase en ascenso al grado inmediato superior, con retroactividad 01 de Enero de 2019, 01 de Enero de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021, respectivamente, al Personal Superior de la Policía de la Provincia de Catamarca, conforme a lo normado por el Artículo 87 y concordantes de la Ley del Personal Policial N 2444/72 y modificatorias, concordante con el Artículo 27 Inciso b de la Ley Orgánica de la Policía de Catamarca N 4663/91, que se detalla en el ANEXO
I, el que pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2.- Establézcase que el ascenso dispuesto en el Artículo 1 es solo al efecto escalafonario y no implica reconocimiento de haberes. El haber de la nueva situación de revista se comienza a percibir a partir del dictado del presente acto administrativo.
ARTICULO 3.- Facúltese al Departamento Personal D-1, de la Jefatura de Policía de la Provincia para que ordene el Escalafón de conformidad a las Actas de la Junta de Calificaciones para el Personal Superior.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 16/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date16/03/2021

Page count37

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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