Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 834 - 05/03/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Definiciones de Etapas de Convivencia elaboradas por la Comisión Sanitaria COVID-19.
Que los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo con las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional se producirá el paso de una etapa a otra.
Que la continuidad de las restricciones, como así también su modificación dependerá de la responsabilidad conjunta de los habitantes de nuestra Provincia debiendo cumplir estrictamente las medidas de prevención previstas por la autoridad sanitaria.
Que resulta imprescindible reforzar y exigir que se respeten rigurosamente todas las medidas que rigen para las distintas etapas establecidas en el Decreto S.- Seg.
N 1854 de fecha 14 de Octubre de 2020; es decir, mantener una distancia mínima de dos 2 metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes.
Que mediante Decreto S. - Seg. N 343 de fecha 26
de Febrero de 2021 se establece que los Municipios que determinen el paso de una etapa a otra en el marco del Decreto S. - Seg. N 1184/20 deberán contar con la autorización de los Ministerios de Salud y Seguridad, a fin de garantizar el debido control, sanitario y la libre circulación dentro del territorio provincial.
Que resulta conveniente unificar los criterios para autorizar las actividades permitidas, atento a que las consecuencias de la propagación de los contagios tienen consecuencias en todo el territorio provincial y repercuten en el sistema sanitario en general, sin distinción entre las diferentes jurisdicciones municipales.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la ETAPA AMARILLA ALERTA VIGILANCIA

Núm. 19

EPIDEMIOLÓGICA a partir del jueves 04 de Marzo de 2021, por un plazo de quince 15 días, en los términos y con los alcances establecidos en el Decreto S. Seg.
N 1854/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2.- Establécese durante la vigencia de la etapa implementada en el artículo 1, la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 01:00 hs. a 06:00 horas de lunes a jueves; y los días viernes, sábados y domingos la circulación se extenderá hasta las 02:00 horas.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:00 a 06:00 horas.
ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 5.- Modifícase el punto 4. del Anexo II ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA del Decreto S. Seg. N 1854/
2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. Locales gastronómicos y afines: al aire libre con el setenta por ciento 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el treinta por ciento 30% de su capacidad, de lunes a jueves el horario de cierre será a las 00:30
horas del día siguiente; y viernes, sábados y domingos el horario de cierre se extenderá hasta las 01:30 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente instrumento legal darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N 1578/
2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7.- Dispónese que los Municipios no podrán autorizar la realización de actividades y/o eventos diferentes a los establecidos para cada una de las etapas de convivencia conforme lo estipulado en el Decreto S.
Seg. N 1854/2020 y sus modificatorios, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones y horarios allí fijados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date05/03/2021

Page count40

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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