Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 69 - 28/08/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley Nº 5371
ADHESION A LA LEY NACIONAL
Nº 26.588 DE CELIAQUIA Y
SU ADECUACION PROVINCIAL
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N 26.588 y su Decreto Reglamentario N 528 /11, en la cual se Declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Celíaca.
ARTÍCULO 2.- La mencionada adhesión, comprende lo relativo a las competencias derivadas de la jurisdicción provincial determinadas específicamente en los Artículos 10 y 15 de la Ley N 26.588, Artículo 6
del Decreto Reglamentario, como así también del Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, establecido por Resolución del Ministerio de Salud N 1560/07, no resultando excluyente las demás obligaciones derivadas de las mencionadas normativas.
ARTÍCULO 3.- La Obra Social de los Empleados Públicos de la Provincia debe brindar la cobertura asistencial a los afiliados, tanto en la detección y diagnóstico de pacientes celíacos, como en el seguimiento y tratamiento, considerándose como parte del mismo a los alimentos Libres de gluten y TACC. Asimismo, deberá cubrir los estudios y tratamientos de enfermedades derivadas o que son consecuencia de la enfermedad celíaca.
ARTÍCULO 4.- Los supermercados o hipermercados existentes en la Provincia de Catamarca, deberán poner a disposición de los consumidores ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Y TACC, en góndolas claramente identificadas con el logo
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correspondiente y con la leyenda ALIMENTOS
DESTINADOS PARA PERSONAS CELÍACAS, garantizando la provisión de los productos en cantidad suficiente para satisfacer la demanda.
ARTÍCULO 5.- Los establecimientos comerciales mencionados en el Artículo 4 de la presente, deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de los productos alimenticios, que podrán perder la condición de libres de gluten, garantizando su aislamiento en depósitos especiales.
ARTICULO 6.- Los establecimientos comerciales que no se encuentren comprendidos en el Artículo 4 de la presente, tales como despensas, almacenes, minimercados, deberán disponer de su stock básico de productos aptos para celíacos.
ARTÍCULO 7.- El organismo de aplicación, deberá confeccionar en un plazo no mayor de noventa 90
días, una nómina de comercios en los que se puedan adquirir productos aptos para celíacos y proceder a la transmisión de los mismos, por los medios de difusión masivos de la Provincia.
ARTICULO 8.- En el caso de estaciones de servicio, terminales de ómnibus, maxi-kioscos, en los que se expenden o sirvan alimentos, deberán contar con un stock de provisión de alimentos aptos para celíacos identificándolos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la presente.
ARTÍCULO 9.- En caso de bares y restaurantes, será de obligatoriedad contar dentro del menú, con ofertas de productos libres de gluten.
ARTÍCULO 10.- Ratificase en todo su contenido la Ley N 5104/03.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud, Autoridad de Aplicación, deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias, administrativas, normativas y las gestiones correspondientes ante la Nación, para la efectiva aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Invítase a los municipios con Carta Orgánica, a adherirse a la presente, respecto a la difusión, detección y tratamiento de la celiaquía, a través

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date28/08/2020

Page count28

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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