Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 14/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 221

b Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

Artículo 56. De la separación de miembros por incumplimiento de los estatutos.
1. Si una Entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos, en general, que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia de la Presidencia del Consorcio y audiencia a la Entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General.
2. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la separación de la entidad consorciada que reiteradamente incumpliere sus obligaciones económicas respecto al Consorcio, adoptándose, a este efecto, los acuerdos pertinentes, teniendo siempre en consideración las repercusiones sobre la prestación del servicio a los ciudadanos y ciudadanas.
3. En los supuestos previstos en el presente artículo, e independientemente de la separación, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al Consorcio.
4. En el caso de que un Municipio con más de 20.000 habitantes retrasara más de tres meses el ingreso de su aportación al Consorcio, y tras ser requerido por la Presidencia, no ingresara en el plazo de quince días la cantidad total adeudada, se iniciará el expediente para acordar su expulsión. Si el impago ascendiera a la mitad de la aportación anual, el Municipio causará baja automáticamente en el Consorcio y se producirían los efectos previstos para esa situación.
Un mes antes de llegar a esa situación, la Presidencia notificará al Municipio el aviso oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 55. Del abandono de la Diputación Provincial.
1. Serán de aplicación a la Diputación Provincial las previsiones del artículo anterior, a excepción del plazo de la comunicación que deberá realizarse con un año de antelación.
2. En el caso de que dejase de ser miembro del Consorcio la Diputación Provincial se entenderán producidas las siguientes consecuencias para la organización del Consorcio:
a En la Junta General:
- La distribución de votos sería de un voto por cada 2.500 habitantes o fracción.
- Quedaría formada por todos los Alcaldes y Alcaldesas de cada uno de los Entes Locales consorciados - La sesión constitutiva sería a los treinta días de la constitución de los Ayuntamientos.
b En el Consejo de Dirección de los ocho vocales que lo forman, cinco procederían de representantes de Municipios de 20.000 o más habitantes y tres de entes locales de menos de 20.000 habitantes.
c La persona que ostente el cargo de Presidencia será elegida por la Junta General por mayoría absoluta de sus votos.
d Las aportaciones económicas de los miembros se determinarían de igual forma pero sin la aportación de la Diputación Provincial.
3. Debido a que el Consorcio está adscrito a la Diputación Provincial, tendrá que acordarse por el mismo a quién de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, se adscribe, en aplicación de los criterios establecidos en la ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 14/07/2021

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date14/07/2021

Page count223

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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