Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 01/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 62 - Lunes, 1 de abril de 2019
página 245

Artículo 38.º Con carácter temporal y hasta tanto se adopten las medidas necesarias, las funciones administrativas y técnicas se asignarán a los funcionarios del municipio a que corresponda la Presidencia, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Gestora para la designación del personal que estime necesario, retribuyéndose los servicios prestados a la Mancomunidad de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto de la Mancomunidad y las partidas consignadas para dicho fin en el Presupuesto de la Entidad.
CAPÍTULO XII
Incorporación de nuevos miembros Artículo 39.º La incorporación de otros municipios a la Mancomunidad se realizará conforme a l siguiente procedimiento:
- La Comisión Gestora Intermunicipal determinará las condiciones para la admisión de nuevos miembros.
- El Pleno del municipio que desee su incorporación lo solicitará por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el que aprobará los Estatutos de la Mancomunidad.
- La Comisión Gestora Intermunicipal debe aprobar dicha incorporación.
- Se someterá a información pública durante al menos treinta días mediante inserción en los Boletines oficiales de la Provincia y de la Junta de Andalucía.
- Resolución de las alegaciones y solicitud de informe a la Diputación provincial de Sevilla.
- Publicación del acuerdo de integración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO XIII
Duración de la Mancomunidad Artículo 40. Siendo permanente los fines que debe cumplir la Mancomunidad, su duración se entiende como indefinida y comenzará sus actividades conforme a estos estatutos cuando se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 42.º El periodo mínimo de permanencia en la Mancomunidad de Servicios La Vega de los Ayuntamientos que la integran se establece en cuatro años.
Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, sin que pueda exigir devolución de las aportaciones efectuadas, así como que el separado queda obligado por las deudas asumidas por la Mancomunidad durante el tiempo de su integración. El Ayuntamiento que desee separarse de la Mancomunidad, deberá adoptar acuerdo, con las mismas formalidades que para su integración descritas en el artículo 39 y ser aprobado por la Comisión Gestora Intermunicipal.
Artículo 43.º Para la disolución de la Mancomunidad, será preciso el oportuno acuerdo que deberán adoptarse por mayoría absoluta del número de votos que, conforme a estos Estatutos, corresponde a la Comisión Gestora Intermunicipal y previo anuncio del propósito, por un mes, y que se hará público en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, así como en los lugares de costumbre de cada localidad, durante cuyo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 41.º La modificación de estos Estatutos deberá acordarse por la Comisión Gestora Intermunicipal a través del mismo procedimiento establecido para la incorporación de nuevos miembros, salvo lo previsto en el artículo 39.6 que será sustituido por la publicación íntegra de la modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 01/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaysEspagne

Date01/04/2019

Page count246

Edition count5911

Première édition11/10/1979

Dernière édition20/07/2021

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