Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6727 - 12/10/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 376

Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, "La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar.
" Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA
Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ:
DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes, y ante la falta de elementos que permitan suponer lo contrario, se tiene por acreditado que la sumariada no adoptó las medidas necesarias tendientes a revertir los problemas de filtraciones/humedad acaecidos en la unidad funcional de la denunciante y sector palier, que provendrían de la cañería del inmueble administrado;
Que por su parte, del comprobante de pago de fecha 06/09/2022 y del formulario de liquidación de expensas del periodo agosto de 2022, no se desprende la existencia de una cuenta bancaria de titularidad del Consorcio para el depósito de los fondos de los que resulta acreedor, en contraposición a la obligación establecida por el artículo 9
inciso h de la normativa bajo análisis;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que la administradora sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en el artículo 9 incisos b y h de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b-, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de trabajos tendientes a revertir los problemas de filtraciones/humedad acaecidos en la unidad funcional de la denunciante y sector palier, que provendrían de la cañería del inmueble administrado;
Que por su parte, la falta de apertura de cuenta bancaria de titularidad del Consorcio, en los términos del artículo 9 inciso h, impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismos, de todas aquellas erogaciones o ingresos que se puedan producir en dicha cuenta;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que María Elena Barude administraría a título oneroso el consorcio de la calle Echeverria 2040, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que la citada es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941, según Disposición DI-2022-3952-GCABADGDYPC;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil doscientas 2.200 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA $ 145.090-.;

BO-2023-6727-GCABA-DGCLCON

Página 376 de 767

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date12/10/2023

Page count768

Edition count5612

Première édition06/08/1996

Dernière édition06/06/2024

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