Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5331 - 09/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 353

Comuna N 6, ambos de esta Ciudad fojas 87/88, por los períodos en que ejercieron la Presidencia del Directorio de la Sociedad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4 y 5º, 12, 14
inciso 1 y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N 5913 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 6: Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº 1200/DGR/2017, teniendo por constituido el domicilio fiscal de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, teniendo el mismo plenos efectos legales y considerando válidamente notificada la presente resolución y los posteriores actos administrativos, los días martes o viernes o el siguiente día hábil si alguno es feriadoinmediato a la fecha de suscripción del acto resolutivo respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N 5913.
Artículo 7: Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince 15 días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno con 60/100 $ 179.641,60.- que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N 5913 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y tres con veinte centavos $ 359.283,20.- debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12 del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900
Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 8- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad; la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 9: Regístrese y notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados y en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios consignados en el artículo 5 de la presente y en el domicilio fiscal de la contribuyente y a todos ellos mediante la publicación de edictos en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N 5913, con copia de la presente y resérvese.
Manuel E. Balestretti BO-2018-5331-DGCCON
Subdirector General de Técnica Tributaria
página 353 de 381

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/03/2018

Page count382

Edition count5611

Première édition06/08/1996

Dernière édition15/05/2024

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