Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2018 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

5412 - 12/7/2018

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5412
ANEXO - RESOLUCIN N 123/LCABA/18

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL
GOBIERNO" con domicilio en la calle Uspallata N 3.160 de esta Ciudad, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "LA
GOBERNACIÓN", con domicilio en Avenida Leonardo Peltier 351, de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Víctor Cornejo, ambas denominadas en conjunto como "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, en adelante el "CONVENIO", de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:
CONSIDERACIONES:
"LAS PARTES" entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de intercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes.
En tal sentido, la promoción y difusión de las citadas temáticas constituye un vector primordial para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre ambas jurisdicciones. Por ello, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente "CONVENIO", con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración a través de la difusión y promoción de los múltiples activos culturales, económicos, históricos, educativos, científicos, sociales, deportivos, turísticos y cualesquiera otros de interés para ambas jurisdicciones.
Que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 3 de la Constitución de esta Ciudad, la conclusión y firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales.
Que la Ley de Ministerios N 5.460, texto consolidado por la Ley N 5.666, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que se confiere dicha Ley.
Que asimismo, el artículo 26 de la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los
CONVE-2017-26910223- -AJG

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Nº 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/7/2018 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date12/07/2018

Page count2041

Edition count3385

Première édition14/08/2008

Dernière édition06/06/2024

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