Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2024 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 5 DE ABRIL DE 2024 - BOC NÚM. 66

El Consejo de Empadronamiento se ha pronunciado al respecto argumentando textualmente que "La sustitución de la firma autógrafa del Secretario por el sello electrónico de la Secretaría del Ayuntamiento no se entiende como modificación del impreso, basándonos en que, según el artículo 3, apartado 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel-, por tanto, teniendo el valor de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos las certificaciones padronales autenticadas a través de la firma autógrafa que se expiden en el ejercicio de la función de fe pública, también lo tendrá el documento que sustituya dicha firma por el sello electrónico de quien tiene atribuida tal función".
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53.1 y 61, respectivamente, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial, el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Las certificaciones serán expedidas por el Secretario o funcionario en quien deleguen.
Considerando la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, donde se recoge la emisión automatizada de certificados de empadronamiento, en la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de mayo de 2020 en su artículo 8.1.1, determina: "La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Conforme establecen el artículo 61
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la certificación emitida en papel debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente. Así mismo, al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la emisión de un certificado de empadronamiento constituya una actuación administrativa automatizada de conformidad con lo establecido en dicho precepto, podrá utilizarse el sistema de firma de sello electrónico de órgano y el de código seguro de verificación según establece el artículo 42 de la citada Ley. Si el sistema de firma electrónica que utilice el Secretario del Ayuntamiento para la emisión de la certificación de empadronamiento permite acreditar su identidad y cargo público no será necesaria la conformidad del Alcalde. Por otra parte, el citado artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal."
Para poder garantizar la homogeneidad de servicios, con las mismas condiciones y tiempos de respuesta, en las oficinas de atención ciudadana y en la oficina virtual de la sede electrónica municipal, se aplica la figura denominada actuación administrativa automatizada para la firma de los certificados de padrón, aplicando para ello un sello electrónico de la Secretaria General.

- Volante de empadronamiento.
- Certificado de empadronamiento individual.
- Certificado de empadronamiento individual histórico.

i Pág. 8981

boc.cantabria.es
CVE-2024-2350

Esta figura de actuación administrativa automatizada con la aplicación del sello electrónico indicado se aplicará a las siguientes tipologías:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/4/2024 - Ordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaysEspagne

Date05/04/2024

Page count134

Edition count3602

Première édition04/01/2010

Dernière édition11/06/2024

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