Boletín Oficial de Canarias del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 68

10630

Viernes 5 de abril de 2024

jurídico aplicable en las bases y convocatoria previstas en los anteriores antecedentes para aquellos casos en que las subvenciones tengan la consideración de ayudas de estado.
Por todo lo anterior SE RESUELVE:

Primero.- Modificar el fundamento jurídico VIII de la Orden n.º 492 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias Programa 1, Líneas 1 y 2, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Componente 7, Inversión 2, que quedará redactado en los siguientes términos:
VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se considerancompatibles con el mercado interior, en base a las siguientes consideraciones:
El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en el artículo 3, apartado 3, que estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de estado, entre otras, y cuando sea de aplicación el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta que solo pueden ostentar la condición de beneficiarios, según lo previsto en la base segunda con el reparto contemplado en la base decimoquinta, los sujetos integrantes del sector público y que estos son sujetos que no realizan actividad económica, ni operan en un mercado en el que existen intercambios comerciales entre los Estados miembros, se considera que las ayudas previstas en la bases y convocatoria actual no constituyen ayudas de Estado.
Segundo.- Modificar el último párrafo del resuelvo segundo de la Orden n.º 492/2022, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, que quedará redactado en los siguientes términos:
El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el importe solicitado no agote el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-068-1219

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 5/4/2024

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date05/04/2024

Page count74

Edition count2991

Première édition02/01/2012

Dernière édition04/06/2024

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