Boletín Oficial de Canarias del 30/12/2023

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 255

65230

Sábado 30 de diciembre de 2023

I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 4421 LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCanarias para 2024.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
PREÁMBULO

I
La elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 en adelante PGCAC 2024 se configura bajo un escenario de incertidumbre, en el que en el plano económico, si bien comienzan a disiparse los efectos de la pandemia, la situación geopolítica, marcada por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí, las presiones inflacionistas, así como las subidas de los tipos de interés, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energéticos, el suministro de materias primas y la evolución de los precios del petróleo, continúan siendo los principales riesgos a los que se enfrenta la economía mundial.
La situación vivida en los últimos años por la crisis de la COVID-19 requiere hacer mención al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española que contempla que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera LOEPSF, establece que ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en 2020. Además, en consonancia con la Constitución, el apartado 3 del citado artículo contempla que, excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Concreta además el citado artículo que esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2023-255-4421

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 30/12/2023

TitreBoletín Oficial de Canarias

PaysEspagne

Date30/12/2023

Page count362

Edition count2990

Première édition02/01/2012

Dernière édition03/06/2024

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