Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 22/9/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5127/2023

políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la igualdad de género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la ONU.
Unido a todo lo anterior, el pago de las subvenciones del Plan Cohesiona a las entidades beneficiarias fue previo a la remisión de las justificaciones, por lo cual, de no ampliarse el plazo de ejecución, se ocasionaría un perjuicio a las entidades que tengan sus actuaciones en fase de ejecución, ya que no podrían contar con fondos suficientes para hacer frente a los pagos de dichas obras, debiendo hacer frente a posibles incumplimientos de contratos, además de tener que atender al reintegro de la subvención recibida con los intereses de demora correspondientes.
A lo anterior, se une el tiempo en el que la administración local, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas recientemente, ha sufrido una cierta paralización, sobre todo en aquellas entidades en las que se ha producido un cambio de regidor.
Por todo lo anterior, visto que las causas que motiven la modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de terceros, RESUELVO:
Primero.- Aprobar para todas las entidades locales una ampliación del plazo de ejecución y pago de todas las actuaciones aprobadas en el marco del Plan Cohesiona 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024, según se establece en la base 10.4.2.c de su convocatoria.
Segundo.- Aprobar la ampliación del plazo de justificación de dichas actuaciones en 3 meses a contar desde el 1 de octubre de 2024, según se establece en la base 10.4.2.: "En este supuesto, el plazo de justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación."
Tercero.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la web de la Diputación de Badajoz conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto.- De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 55

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 22/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaysEspagne

Date22/09/2023

Page count55

Edition count3062

Première édition02/01/1998

Dernière édition03/10/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930