Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 29/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz Área de Presidencia y Relaciones Institucionales Badajoz Anuncio 4787/2023
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4.2 y 13 de la convocatoria del Plan de Cohesiona 2021 de la Diputación de Badajoz
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES 8.3, 8.5, 10.4.2 y 13 DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN COHESION@ 2021 DE LA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de abril de 2021, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2021, que tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el carácter de Plan Provincial.
Segundo.- La base número 8.3 de la convocatoria "Obligaciones de los beneficiarios" establecía que:
"Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.
Tercero.- A su vez, la misma base 8, en su apartado 5 señala:
"Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 31 de octubre de 2022".
Cuarto.- La base número 13 de la convocatoria "Plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención" establecía que:
"Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes del 31 de octubre de 2022."
Quinto.- La base número 10.4.2.c. de la convocatoria, referente a la "Modificación del plazo de ejecución y pago", establecía que la misma:
Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de septiembre de 2023".
Sexto.- Por resolución de fecha 3 de octubre de 2022 y ante las múltiples solicitudes de modificación del plazo de ejecución y pago debidas a la dilatación del tiempo necesario para la correcta ejecución y terminación de los proyectos, obras, equipamientos, suministros y empleo por los efectos ocasionados por la inflación que ha ocasionado la guerra en Ucrania, se prorrogó conjuntamente el mencionado plazo a todas las entidades locales que no tenían ejecutadas las subvenciones en los plazos inicialmente contemplados en la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2023.
Séptimo.- Tras la comprobación del estado de las justificaciones remitidas hasta la fecha, se detecta que existe un número muy elevado de actuaciones que no han sido justificadas concretamente 187 correspondientes a 57 localidades, por lo que se desprende que básicamente todos los ayuntamientos que aún no han justificado van a necesitar de un mayor período de ejecución y pago, debido al importante incremento de los precios de los materiales y productos básicos como el gas, petróleo, hierro o aluminio que ha originado la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 29/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaysEspagne

Date29/08/2023

Page count27

Edition count3062

Première édition02/01/1998

Dernière édition03/10/2023

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