Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 1/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz Área de Presidencia y Relaciones Institucionales Badajoz Anuncio 2967/2023
Directrices para el desarrollo de los Presupuestos Provinciales Participativos 2024

DECRETO
Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el capítulo IV información y participación ciudadanas del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL en adelante.
Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que las etidades locales deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos y vecinas en los asuntos de la vida pública local; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.
Por otro lado, la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de la Junta de Extremadura, en su artículo 36 establece que la Administración Pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la utilización de los mismos. Lo anterior implica a los efectos de esta ley extremeña que existe el derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas art. 36.3.a y el derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias art. 36.3.f. Y más aún, el artículo 37 de mencionada Ley apunta que con el fin de promover la participación ciudadana, las administraciones públicas en Extremadura se regirán por una serie de principios, entre ellos, en su apartado f la participación en la elaboración de los presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente estructurados u otros procesos e instrumentos participativos.
En este marco, queda claro que la participación ciudadana se ha convertido en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, desde la Diputación de Badajoz somos conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de la actuación pública, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que la ciudadanía, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de un municipio o territorio es participar en su gobierno y gestión.
Vista la propuesta del Director de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se estima necesaria la aprobación de las directrices y convocatoria para el desarrollo de los presupuestos provinciales participativos en la provincia de Badajoz.
Y considerando la competencia que me confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:
1. Aprobar las Directrices para el desarrollo y puesta en marcha de los presupuestos provinciales participativos cuyo texto forma parte inseparable de este Decreto.
2. Aprobar el importe que se destinará a los presupuestos provinciales participativos para la anualidad de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 1/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaysEspagne

Date01/06/2023

Page count54

Edition count3062

Première édition02/01/1998

Dernière édition03/10/2023

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