Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Esta segunda ampliación se reconoce, con efectos retroactivos, desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2023.
Segundo.- El importe de la subvención será de 30.000,00 €.
Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la convocatoria y bases reguladoras así como las establecidas en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el articulo 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
Cuarto.- Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, serán subvencionables los descuentos realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios de restauración, experiencias turísticas empresas de turismo activo de Ceuta, transporte de llegada y salida a Ceuta, y pernoctación.

Quinto.- Los beneficiarios presentaran liquidación y facturaran a Servicios Turísticos de Ceuta quien abonara, de forma mensual, el importe de las mismas una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas. La documentación justificativa, en todo caso, deberá incluir:
1. Numero de talón.
2. Fechas de check-in y check-out 3. Nombre, apellidos y DNI de la persona 4. Medio y compañía de transporte 5. Nombre del Alojamiento Turístico 6. Nombre del Restaurante 7. Nombre de la Empresa Turística y actividad 8. Copia de las facturas de los establecimientos turísticos.
Sexto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Ceuta, firmado electrónicamente.
NICOLA CECCHI BISONI
CONSEJERO DE COMERCIO, TURISMO, EMPLEO Y DEPORTE.
FECHA 25/03/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

835

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/03/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date29/03/2024

Page count18

Edition count6170

Première édition19/11/1926

Dernière édition31/05/2024

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