Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

3. Los comercializadores de electricidad remitirán al órgano competente para la tramitación y pago de estas ayudas, un listado de aquellos de sus clientes cuyos puntos de suministros se encuentran en la Ciudad Autónoma de Ceuta y que han sido beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:
a Nombre y apellidos, y documento nacional de identidad del beneficiario.
b Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
c Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
d Datos de la cuenta bancaria.
Artículo 7.- Propuesta de resolución.

1. La concesión de estas ayudas corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Tramitado el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, junto con las presentes Normas.
4. Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago, en la propuesta de resolución se requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El escrito para subsanación de datos, se adjunta en el ANEXO I, formulario de solicitud de renuncia // cambio de datos bancarios de la ayuda del bono social térmico, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Registro y en la página web de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
5. Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación, serán incorporados al expediente para la resolución final del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.
Artículo 8.- Renuncia 1. El beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, transcurrido el cual se entenderá aceptado.
2. El escrito de renuncia deberá dirigirse al órgano competente para la tramitación y pago de estas ayudas, según modelo normalizado contenido en el ANEXO I de las presentes Normas.
Ello no conlleva la renuncia para años posteriores, ni la renuncia al Bono Social Eléctrico.
Artículo 9.- Resolución del procedimiento 1. Se emitirá una resolución de concesión de todos aquellos beneficiarios del bono social eléctrico cuyos datos sean correctos y suficientes para efectuar el pago de la ayuda; y que no hayan renunciado a la misma.
2. En la resolución de concesión de las ayudas del bono social térmico se hará constar en un listado con los datos de los beneficiarios, el reconocimiento del derecho al pago y el importe de la cuantía.
También se publicará un listado con los propuestos como beneficiarios que han renunciado a la subvención, así como el listado de desistidos por no subsanación de los datos requeridos para resolver de forma definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4.
3. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se acuerde el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago del bono social térmico.
5. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10.- Forma de pago 1. El importe de la ayuda se abonará en un pago único.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria a la cuenta y entidad bancaria indicada por los comercializadoBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date26/03/2024

Page count15

Edition count6167

Première édition19/11/1926

Dernière édition21/05/2024

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