Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

178.-

ANUNCIO

Acuerdo de la Junta del C.R. UNED-CEUTA por el que se encomienda a la sociedad AMGEVICESA el servicio de guarda de edificio de las dependencias de la UNED-CEUTA en horario de tarde.
El Centro UNED Ceuta precisa de cubrir las necesidades de un guarda de edificios en horario de tarde, por lo que solicita al Consorcio Rector formule una Encomienda de Gestión ala mercantil AMGEVICESA para realizar dichas tareas.
El director del Centro ha formulado con fecha 21 de noviembre informe de necesidad para atender las funciones de Guarda de Edificios a la vista de la insuficiencia de medios humanos en la plantilla del PAS del Centro.
La Encomienda de Gestión se desarrollaría por un periodo de DIEZ MESES, en dos periodos que abarcan desde el 2 de noviembre del 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, el primero, y desde el 2 de septiembre al 30 de noviembre el segundo.
El horario de desempeño de las funciones de Guarda de edificios es de 16.30 a 21.30,de lunes a jueves lectivos.
Las funciones a desarrollar son:
-

Apertura y cierre de las dependencias del Centro UNED Ceuta Control del acceso a las dependencias del Centro UNED Ceuta del personal autorizado Presencia en su horario laboral en la zona de aulas Avisar al personal del Centro de cualquier incidencia que se produzca durante su horario,para lo que dispondrá de los correspondientes teléfonos
El presupuesto total de la encomienda de Gestión es de 13.333,39
La encomienda gestión se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público señalando lo siguiente:
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean losmedios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datosde carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomiendade gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.j de los Estatutos del Consorcio UNEDCeuta, corresponde a la Junta del Consorcio contratar obras, servicios o suministros, por una duración superior a un año o por importe superior al previsto en la legislación de contratos para lascontrataciones menores.
Visto lo anterior, se propone a la Junta Rectora del Consorcio del centro Universitario UNED-Ceuta la adopción del siguiente Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/03/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date12/03/2024

Page count7

Edition count6164

Première édition19/11/1926

Dernière édition10/05/2024

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