Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/02/2024
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
Segundo. - El Tribunal Calificador es el siguiente:
PRESIDENTE TITULAR
PRESIDENTE SUPLENTE
SECRETARIA TITULAR
SECRETARIO SUPLENTE
VOCALES TITULARES
VOCALES SUPLENTES
D. José Sánchez Romero D. Francisco Escobar Rivas D. Irene Matoso Alguacil D. Antonio Viera Molina D. Jesús Machado Rojas D. Juan Carlos Jiménez Barreiro D. Rogelio Sola García D. Luis Miguel López García D. Antonio Guerrero De La Torre D. Eduardo Vallejo Delicado D. Huneida Ahmed Tonsi D. Miguel Ángel Ríos Padial D. Manuel Benitez García D. Jorge Pozo Nieto D. Juan José Hernández Ortigosa D. Francisco Marfil Lugo
Tercero. - Dicho Tribunal se constituirá el próximo día 16 de febrero de 2024, a las 10:00 horas, en la Sala de la Rotonda, sita en la primera planta del Palacio Autonómico.
Cuarto. - El anuncio de la fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se publicará en el Tablón de Anuncios de la Ciudad de Ceuta https www.ceuta.es/ceuta/por-servicios/tablon.
Quinto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN
FECHA 12/02/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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