Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

679.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Alejandro Ramírez Hurtado, de 24 octubre de 2023, por el que se adoptan medidas de protección del medio natural para la festividad de la Mochila 2023.
Con fecha 18.10.2023 se recibe informe n. 279/23 elaborado por los servicios Técnicos de OBIMASA relativo a la necesidad de adoptar determinadas medidas de protección del medio natural ante la festividad de la Mochila 2023.
La ciudad de Ceuta ejercerá competencia en materia de montes artículo 21.1.6 de la Ley Orgánica 1/1995, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, BOE n. 62, de 14.3.1995 que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normat iva reglamentaria artículo 21.2 EAC.
Asimismo, ostenta competencias en funciones atribuidas por la Administración del Estado en materia de montes tanto de titularidad pública como consorciados o convenidos, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2493/1996, de traspaso de competencias en materia de Conservación de la Naturales BOE n. 13, de 15.1.1997.
La Disposición adicional sexta de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes BOE n. 280, de 22.11.2003, en adelante LM
dispone que la referencia que se hace en su texto a las comunidades autónomas se entenderá que incluye también a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes artículo 54.bis.1 LM.
Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin 54.bis.2 LM. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes artículo 54.bis.3 LM.
La regulación del tránsito motorizado por los montes de Ceuta se establece en resolución del Consejero de Medio Ambiente de fecha 12.3.2002 BOCCE n. º 4096, de 19.3.2002 por la que se modifica el apartado tercero de otra resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de 3.12.1997 BOCCE n. 3714, de 11.12.1997.
El artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que el acto administrativo será objeto de publicación, entre otras circunstancias, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Conforme dispone el artículo 17.1 del Reglamento de gobierno y los servicios de la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE n. 5729, de 10.11.2017 corresponde a los Consejeros la gestión e inspección de la Consejería de que sean titulares en las competencias que le están atribuidas, así como ejercer las potestades que les hayan sido expresamente atribuidas como propias.
En uso de las atribuciones que le confieren el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de fecha 23.6.2023 BOCCE extraordinario n. 42, de 23.6.2023, HE RESUELTO:
PRIMERO. Prohibir la circulación de vehículos en el interior del área recreativa de Aranguren entre las 17:00 horas del 31.10.2023 y las 23:59 del 1.11.2023.
SEGUNDO. Prohibir el acceso a las zonas balizadas por el Ministerio de Defensa en la cabecera del arroyo del Renegado en la parte afectada por el pasado incencio de septiembre de 2022 debido a la posible existencia de explosivos en la zona.
TERCERO.. Comunicar que está prohibido con carácter general hasta el 2 de noviembre de 2023, en todos los terrenos de vocación forestal Campo Exterior y Monte Hacho, así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos Decreto de fecha 29.3.2023; BOCCE n. 6293, de 7.4.2023.
CUARTO. Comunicar a los ciudadanos que se desplacen a los montes de la ciudad para celebrar el día de la mochila que en caso de vientos intensos eviten la permanencia y/o tránsito en zonas arboladas, especialmente en aquellas afectadas por los incendios forestales; y de que presten atención a las señales que advierten del riesgo de caída, como crujidos o chirridos de ramas y troncos de árboles.

QUINTO. Trasladar la presente resolución a los servicios y entidades que integran el operativo previsto para la mencionada fecha, de forma que puedan prestarle especial atención, en particular en zonas de acampada y áreas recreativas.
SEXTO. Comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE número 236 de 2.10.2015 podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 31/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date31/10/2023

Page count22

Edition count6172

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Dernière édition07/06/2024

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