Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

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ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Presidencia y Gobernación D. Alberto Ramón Gaitán Rodriguez, de fecha 09 de octubre de 2023, por el que se aprueba las bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de Técnico en Educación Infantil de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2023.
En la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta celebrada el 14 de septiembre 2023, se ha informado a las organizaciones sindicales de las bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas de Técnico en Educación Infantil de la Ciudad de Ceuta, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicio s Especiales, Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Ciudad de Ceuta para el año 2023, vacante en la plantilla de funcionarios de la Ciudad.
Por tanto, se hace preciso proceder a la aprobación y publicación de las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en el art. 61 que 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y en su caso, en la superación de pruebas físicas. 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Solo en virtud de ley podrán aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración General del Estado y Provisión de puestos de trabajo establece en su art. 4 que 1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
El art. 16 establece el contenido que deberán tener las convocatorias a Número y características de las plazas convocadas. b Declaración expresa de que no se podrá declarar superados el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. c Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación. d Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. e Sistema selectivo. f Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. g Designación del Tribunal Calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento. h Sistema de calificación. i Programa que ha de regir las pruebas o indicación del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado con anterioridad. j Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. k Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento. l Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas o curso selectivo.
El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local regula en el art. 4 el contenido mínimo de las bases al igual que el precepto anterior.
Respecto a los ejercicios el art. 8 dispone que 1. Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria. 2. Los contenidos mínimos de estos programas serán los siguientes: A Materias comunes: Constituirán, al menos, una quinta parte de dicho contenido y versarán necesariamente sobre: a Constitución Española. b Organización del Estado.
c Estatuto de Autonomía. d Régimen Local. e Derecho Administrativo General. f Hacienda Pública y Administración Tributaria. B Materias específicas: a Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la Escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas. b En las pruebas selectivas para el acceso de la Escala de Administración General, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las mateBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date17/10/2023

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Dernière édition28/05/2024

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