Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

625.-

ANUNCIO

Decreto de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de la Ciudad de Ceuta, de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por el que se autoriza el encargo a medio propio a la sociedad municipal AMGEVICESA, para la ejecución del servicio de guardería en los Edificios de Sanidad y Unidad de Conductas Adictivas inserción laboral ambos sitos en San Amaro dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Le corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye entre otras, las siguientes materias y servicios: sanidad, salud pública e higiene, lucha contra drogodependencia y adicciones, así como protección de la salubridad pública, sanidad animal, cementerios y servicios funerarios.
En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Ceuta no dispone medios propios suficiente en los Edificios de Sanidad y Unidad de Conductas Adictivas inserción laboral ambos sitos en San Amaro dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que realicen en estas instalaciones funciones tales como:
Abrir y cerrar las puertas de acceso.
Control de entrada y salida de personas del edificio.

Informar y orientar a los usuarios del servicio.
Atención telefónica, aclaración de consultas de los usuarios y derivación de las mismas a la
administración.

Dar aviso a l a a d m i n i s t r a c i ó n sobre cualquier incidencia que exista en el recinto del edificio.
Consta informe de necesidad de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 03 de septiembre de 2023. en el que se pone de manifiesto que Los cementerios y los edificios públicos dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales son servicios públicos que se encuentran a disposición de los ciudadanos durante todo el año y que es preciso mantener y vigilar en todo momento de forma que se garantice el buen funcionamiento de dichos servicios e instalaciones.
Consta informe jurídico favorable de fecha cuatro de septiembre de 2023.

Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los tramites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/2024/24/UE de 26 de febrero de 2014.
El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta establece, entre las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellas relativas a la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
El artículo 12.1 del citado Estatuto, establece que corresponde a la Asamblea de Ceuta aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el referido Estatuto.
El Decreto de Presidencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés BOCCE extraordinario nº 42 de 23.06.23, señala que Vengo a atribuir el nombramiento de la Excma. Sra. D Nabila Benzina Pavón, como Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta en las siguientes materias: 1
Sanidad, salud pública e higiene 2 lucha contra la drogodependencia y adicciones, así como protección de la salubridad pública. 9 sanidad animal, 14 cementerios y servicios funerarios.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone: Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos . El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente: Tendrán la consideración demedio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El calculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la lera b del apartado 2
de ese artículo.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2,letras cyd.
En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece que: Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2070

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date13/10/2023

Page count39

Edition count6169

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Dernière édition28/05/2024

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