Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/08/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

539.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Comercio, Turismo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Nicola Cecchi Bisoni, número 9288, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, por el que se aprueba el encargo al medio propio Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. AMGEVICESA para la prestación del Servicio de guardería en los edificios públicos de los mercados de abastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su apartado primero que El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. Añadiendo el apartado segundo del mismo artículo que El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
. i Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
El articulo 12.1.h de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que corresponde a la Asamblea de Ceuta Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto. El artículo 21 del mismo texto legal establece, entre las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquella relativa a:
24. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones..
El Decreto de Presidencia de 23 de junio de 2023 BOCCE Extraordinario n.º 42 de 23/06/2023, establece la Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta recogiendo en su apartado 7 las competencias asignadas a la Consejería de Comercio, Turismo y Empleo, entre las que se incluyen:
"7.11 Servicio de Mercados, salvo lo que sea del ámbito sanitario y de seguridad alimentaria.

En la actualidad, la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuenta con carencias de personal operativo y no dispone de medios propios suficientes en los Mercados de abastos que asistan en la guardería de estas instalaciones para la realización de prestaciones como:
Apertura y cierre de las puertas de acceso.
Control de entrada y salida de personas del edificio.
Información y orientación a los usuarios del servicio.
Atención telefónica, aclaración de consultas de los usuarios y derivación de las mismas al personal responsable de mercados.
Aviso al personal responsable de mercados sobre cualquier incidencia que existe en el recinto del edificio.
El 28-07-2023 el Encargado de Mercados emite informe en el que pone de manifiesto que Los mercados dependientes de la consejería son servicios esenciales que se encuentran a disposición de los ciudadanos durante todo el año y que es preciso mantener y vigilar en todo momento. Por ello es imprescindible la existencia de vigilantes que custodien estas instalaciones, y que realicen las funciones de apertura y cierre de las mismas circunstancia que redundará en una mejora del servicio ofrecido en dichos mercados a la ciudadanía.
Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar el encargo de referencia de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propia a la sociedad municipal Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima en adelante AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone que Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
El artículo 32, de la citada ley, en su punto 4º, determina que Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.

b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b del apartado 2 de este artículo .
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1837

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/08/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date29/08/2023

Page count8

Edition count6172

Première édition19/11/1926

Dernière édition07/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031