Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/04/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

A. Prohibiciones. Durante el periodo comprendido entre el 7.4.2023 al 31.8.2023 período de reproducción se establecen las siguientes prohibiciones, si bien se efectuará un seguimiento de la evolución de la crianza, por si fuese necesario ampliar el referido período:
1.

2.

Prohibición temporal de acceso a la zona de acantilados del Sarchal. Se prohíbe el acceso y tránsito, tanto a personas como a sus mascotas, por la superficie del acantilado en la que se encuentra ubicada la colonia reproductora de gaviota de Audouin superficie interior del polígono delimitado con línea verde en ortoimagen adjunta, Quedan excepcionadas de esta prohibición las actividades relativas a gestión del hábitat y seguimiento de la colonia p. ej. realización de censos, inspecciones u otras actividades de índole científico y de anillamiento científico, debidamente autorizadas por el órgano competente que corresponda.
Prohibición continua de tránsito por sendero no habilitado situado a cota media marcado con línea roja en ortoimagen adjunta.
Para hacer efectiva esta prohibición, se colocarán un mínimo de dos carteles señalizadores en los accesos al sendero a cota superior e inferior indicando tal prohibición y el motivo presencia de colonia de ave marina protegida, así como una pequeña barrera que impidiese o dificultase físicamente el acceso, como por ejemplo unos rollizos de tipo talanquera en sendos accesos fácilmente eliminables toda vez concluya el periodo de cría.

B. Señalización, mediante colocación de cartelería. Las prohibiciones señaladas en los anteriores apartados 1 y 2. Serán señalizadas un mínimo de 3 carteles de pequeñas dimensiones: poste más panel de aproximadamente 70 x 50 cm, a situar en la línea de coronación del talud en una pequeña área explanada existente a cota superior y en las inmediaciones de la pequeña área ajardinada junto a Escuelas Prácticas.
C. Seguimiento periódico de la colonia. A realizar, al menos, semanalmente durante los meses de reproducción y crianza entre principios de abril y principios de agosto, esto permitirá la detección de cambios en el uso del espacio por parte de los efectivos reproductores, así como la detección de potenciales problemas o disturbios en la colonia reproductora, propiciando la adopción de las medidas que sean precisas a corto plazo.
En el marco del seguimiento de la colonia, se establecerá contacto periódico con miembros de SEO/BirdLife-Ceuta, a fin de intercambiar información precisa.
SEGUNDO. Dar traslado de esta resolución a la: i Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; ii Dirección Funcional de Fomento en Ceuta Delegación del Gobierno; iii Comandancia General de Ceuta; iv Delegación de Defensa en Ceuta; v Guardia Civil SEPRONA-; vi Policía Local; vii Área de Emergencia de la ciudad de Ceuta ARCE-; viii SEO/BirdLife-Ceuta.
TERCERO. Designar a OBIMASA coordinadora de las medidas a adoptar.
CUARTO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
QUINTO. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 LPACA
podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 LPACA, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/04/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date04/04/2023

Page count19

Edition count6167

Première édition19/11/1926

Dernière édition21/05/2024

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