Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

412.-

Con fecha 25/05/2018, la Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, ha dispuesto lo siguiente ANTECEDENTES DE HECHO:
En los procedimientos contractuales abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
En los procedimientos negociados sin publicidad en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
Por motivos de eficacia y racionalidad en la organización administrativa relacionada con los diversos expedientes de contratación que se tramita en esta Administración Pública resulta conveniente la constitución de una Mesa de Contratación Permanente que asista a los órganos de contratación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por Decreto de la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 01 de julio de 2015 se modificó la composición de la Mesa Permanente de Contratación, quedando formada por los siguientes miembros:
Presidente: D. Rocío Salcedo López, Diputada de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta y Vicepr esidenta Primera de la Mesa de la Asamblea.
Vicepresidente: D. Abdelhakim Abdeselam Al-lal, Diputado de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Vocales:
A De designación legalmente dispuesta: La Secretaria General de la Ciudad o funcionario en quien delegue y el Interventor Accidental o funcionario en quien delegue.
B De libre designación: D. Gloria Sales González, Licenciada en Derecho de la Ciudad Autónoma de Ceuta y D. José Luís Calle Tormo, Economista de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Vocal suplente:
D. Diego A. López García, Director de Formación Ocupacional de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Secretario: Funcionar io adscr ito a la Consejer ía de Economía, Hacienda y Administr ación Pública.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace necesaria una nueva composición de la Mesa Permanente de Contratación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
El artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros de la Mesa de contratación, determinándose en el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP las reglas relativas a la composición de las mesas de contratación de las entidades locales.
El apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP dispone que, la presidencia de la mesa de contratación corresponde a un miembro de la Corporación o a un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
El artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Si es una mesa permanente, o se le atribuyen Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/06/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date19/06/2018

Page count7

Edition count6171

Première édition19/11/1926

Dernière édition04/06/2024

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