Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

388.-

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía Ley Orgánica 1/1995 y los artículo 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente D E C R E T O.Debiéndome ausentar de la Ciudad el próximo día 4 de junio, a partir de las 16:00 horas, visto lo dispuesto en el artículo 5, punto 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad de Autónoma de Ceuta y demás disposiciones concordantes del Régimen Local, así como Resolución de esta Presidencia de fecha 20 de septiembre de 2017, publicado en el BOCCE ORDINARIO nº 5717 de fecha 29 de septiembre de 2017.
VENGO EN DISPONER:
1º.- Que asuma la Presidencia, con carácter accidental, la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, doña María Isabel Deu del Olmo, desde el próximo día 4 de junio, a partir de las 16:00 horas y hasta mi regreso.
2º.- Publíquese este Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DOY FE:
LA SECRETARIA GENERAL

EL PRESIDENTE, Juan Jesús Vivas Lara.

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
387.-

PROPUESTA DE RESOLUCION DEFINITIVA DE CONCESION DE SUBVENCION PUBLICA A TRAVES DEL P.O.
FEDER PARA CEUTA, EJE PRIORITARIO 3 MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES PRIORIDAD DE INVERSION 3.3 APOYO A LA CREACION Y AMPLIACION DE CAPACIDADES AVANZADAS PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad de Ceuta de fecha 10 de septiembre de 2015 publicada en el BOCCE número 5.504 de fecha 15 de septiembre de 2015 se aprueban las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones relativas a la mejora de la competitividad entre las Pymes, en el marco del P.O
FEDER para Ceuta 2014-2020, Eje Prioritario 3 Mejorar la competitividad de las Pymes, Prioridad de inversión 3.3.1 Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios. Modificadas mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Publica y Empleo de fecha 8 de febrero de 2017, publicadas en el BOCCE 5.652 de fecha 14 de febrero de 2017, rectificada mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Publica y Empleo de fecha 22 de febrero de 2017 y publicadas en BOCCE 5.660 de fecha 14 de marzo de 2017; así como lo estipulado en las Bases Reguladoras Generales publicadas en el BOCCE 5.426, de fecha 16 de diciembre de 2014 y de la correspondiente Convocatoria, publicada en el BOCCE 5.654, de fecha 21 de febrero de 2017.
Así mismo, en la citada Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Publica y Empleo, de fecha 15 de febrero de 2017, publicada en el BOCCE 5.654 de fecha 21 de febrero de 2017, donde se publica la Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se indica el importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a mejorar la competitividad de las pymes. Para la Sexta Convocatoria se han asignado TRESCIENTOS VEINTIDOS
MIL EUROS 322.000,00 Euros. El total del presupuesto para el periodo 2017/2018 suma un monto de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS 1.932.142,00 euros, con cargo al Programa Operativo FEDER
2014-2020 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad Pública de Desarrollo PROCESA, denominada Ayudas FEDER. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
De conformidad con la 26.1 fase de instrucción correspondiente a las Bases Generales publicadas en el BOCCE número 5.426 de 16 de diciembre de 2014, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento -PROCESAEl órgano instructor realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
La actividad instructora comprenderá:
-

Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
Informar al Comité de Seguimiento Local en los plazos que así se prevea en cada una de las Bases Reguladoras Específicas.
Formular la propuesta de resolución provisional.
Notificar a los interesados dicha propuesta otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, o en su caso aceptar la propuesta de resolución provisional.
Realizar la propuesta de resolución definitiva.
Notificar a los interesados la propuesta de resolución definitiva y recabar su aceptación en plazo de 10 días hábiles.
Remitir la propuesta de resolución definitiva con informe motivado al órgano encargado de realizar la resolución definitiva.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

3.651

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/06/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaysEspagne

Date12/06/2018

Page count10

Edition count6171

Première édition19/11/1926

Dernière édition04/06/2024

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