Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

la demanda instada por NAVARRO ANGEL PEDRO contra ORTIZ CELIA EDITH y VICTOR HUGO
AVILA, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEIS con 00/100 $
18.006, con más sus intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, costos y costas del juicio e IVA sobre intereses. Imponer las costas a la parte demandada por resultar vencida arts. 35 y 36 del C.P.C.. Regular los honorarios profesionales de los Dres. SOLEDAD MILONE y GUSTAVO DANIELE por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS
VEINTE con 54/100 sin perjuicio de los honorarios complementarios que pudieren corresponder art 2, 4,19 y 32 de la ley 3641 mod. dec.ley 1304/75. Declarar rebelde a los demandados a los términos de los artículos 74 y 75 del C.P.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA ISGRO MOSTACCIO. Juez".
Y a fs. 86: "Mendoza, 13 de Junio 2022. AUTOS, VISTOS Y RESUELVO: 1-Aprobar la información sumaria rendida en autos y, en consecuencia, declarar que la parte demandada CELIA EDITH ORTIZ, DNI Nº 22.754.609 resulta ser de ignorado domicilio. II-Notificar mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO LOS ANDES por tres veces, con dos días de intervalo. III-Fecho, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA ISGRO
MOSTACCIOJUEZ".
Boleto N: ATM_6518733 Importe: $ 1440
09-14-19/09/2022 3 Pub.
El Juzgado de Paz de Las Heras, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a cargo del Dr. Javier Urquizu, sito en calle san Martin 322 de Ciudad de Mendoza, notifica que en autos N
40.272 AMERICA S.R.L. C/ ORTIZ MARIA DEL CARMEN BERTA MATILDA P/ MONITORIO se proveyó a Fs. 176: En Mendoza a los 04 días del mes de Julio del 2.022.- AUTOS Y VISTOS
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º Aprobar en cuanto por derechos corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º Declarar como de ignorado domicilio a María del Carmen Berta Matilda, D.N.I. nro. 10.803.108.- 3º Ordenar se notifique al demandado la providencia de fs. 140 , sentencia monitoria, por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno_ por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora. 4º Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. Dr. Pedro Javier UrquizuJuez Y a Fs.140 o 14: Mendoza, miércoles, 02 de setiembre del 2.020. AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: 1º Téngase a la Dra. María Guadalupe Calliero, matrícula 2355, por América S.R.L., por presentada y parte, a mérito de la copia de poder general para juicio acompañada. Téngase por constituido domicilio legal electrónico en la casilla 2355 2º Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 14.183,15, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994 y los que serán computados a partir desde la fecha de mora 03/03/2020 hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses. 3º Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 5.000,00, para responder a intereses y costas artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C.yT. de Mza. 4º A lo demás solicitado oportunamente. 5º Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco 05 días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza., o en su defecto podrá articular oposición a la misma artículo 235 del C.P.C.C.yT. de Mza. y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C.yT. de Mza., como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza Ley 9001. 6º A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C.yT. de Mza. , así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos 2 veces el establecido en el artículo 1
de le ley 9.041 artículo 2 de la ley 9041 7º Póngase en conocimiento que atento lo dispuesto por el artículo 70, inciso I., del Código Procesal Civil, Comercial y Tributa-rio de Mendoza Ley 9001, la cédula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor
BO-2022-06476542-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 14 de Septiembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 55 de 109

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 14/09/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date14/09/2022

Page count110

Edition count1820

Première édition20/01/2017

Dernière édition31/05/2024

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