Boletin Judicial de Costa Rica del 7/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 101

Miércoles 7 de junio del 2023
2.Se deberá seguir la siguiente estructura:

En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la actuación en el respaldo correspondiente.
Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de mayo de 2023

Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023769763 .
CIRCULAR N 111-2023
ASUNTO: Creación del NUE en caso de contingencia por apagón tecnológico.
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior, en sesión N 37-2023 del 04
de mayo de 2023, artículo XXV, conoció y aprobó el oficio 19-DE-SGCS-2023, en el cual se remite el procedimiento para la creación del Número Único de Expediente NUE en caso de contingencia por causa del escenario de indisponibilidad total de la tecnología, conocido como apagón tecnológico, el cual ha sido propuesto por el Subproceso de Gestión de Continuidad del Servicio de la Dirección Ejecutiva y avalado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, donde se señala lo siguiente:
Pasos a seguir para crear un Número Único de Expediente NUE bajo el escenario de indisponibilidad tecnológica Cuando se haya declarado un Estado de Crisis de manera oficial por el Comité Técnico de Continuidad del Servicio o por el Consejo de Administración correspondiente, en el cual se determine que los sistemas informáticos que generan el Número Único de Expediente NUE no están disponibles, será necesario que los despachos judiciales apliquen los siguientes pasos para la apertura de asuntos nuevos, así como la creación de los respectivos números de expediente.
1.Cada oficina y/o despacho deberá asignar el número de expediente de forma manual, asignando el código 9
al inicio de los 6 dígitos del consecutivo como indicador de contingencia y mantendrá un orden en el registro habilitado, iniciando con el número 900001, mientras se mantenga el periodo de contingencia, de forma que cada despacho podrá mantener un consecutivo único.

La lista de los números de expediente que se genere
bajo esta condición deberá ser registrada por cada despacho judicial en un libro de actas entradas, para su control.
La lista de expedientes que genere cada despacho debe incorporar junto a cada consecutivo:
el nombre de las partes, el tipo de proceso, la fecha de entrada, un detalle que permita identificar los expedientes que requieren ser atendidos con prioridad, tales como en los que figuran como parte personas en condición de vulnerabilidad; así como, cualquier otra variable que simplifique la identificación de los expedientes que se crearon durante el evento disruptivo, y que a su vez permitan gestionar el riesgo de duplicidad de los expedientes.
Adicionalmente, debe utilizarse al menos una página por expediente creado con indicador de contingencia, con el fin de llevar una bitácora de los movimientos y/o trámites que se realicen durante el periodo que no se cuente con sistemas informáticos.
Al darse por finalizado de manera oficial el estado de contingencia, se deberá aplicar el procedimiento de recuperación que corresponda para la vuelta a la normalidad de las operaciones.
Al momento de retornar a la normalidad, los expedientes creados con indicador de contingencia durante el evento disruptivo deberán ser ingresados por cada despacho judicial en el sistema informático de expediente electrónico que le corresponda, registrando de manera manual el respectivo número de NUE creado con indicador de contingencia; asimismo, deberá digitalizar toda la información y/o documentación generada o recibida durante el periodo de contingencia e incorporarla al sistema.
Los despachos deberán verificar que no se presente duplicidad en la creación de expedientes y que en caso de darse esta situación duplicado de casos, deberán proceder con la acción correspondiente acumulación de asuntos, detallando cual será el expediente que deberá prevalecer el que se generó durante el evento disruptivo, o el que se generó con el consecutivo tradicional.
Los despachos judiciales que conocen la materia de tránsito deberán tener un especial cuidado, considerando que existe un riesgo alto de duplicar expedientes nuevos, ya que los sistemas institucionales crean los asuntos de manera automatizada a partir de la información remitida en línea desde el sistema del COSEVI; por lo que el consecutivo de la boleta servirá de guía al utilizar el mecanismo manual; así como, para verificar que no se presente duplicidad.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 7/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date07/06/2023

Page count64

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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