Boletin Judicial de Costa Rica del 29/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 94

Lunes 29 de mayo del 2023

expediente de interés.-III. De conformidad con el artículo 151
del Código de Familia, se convoca a las partes, los curadores procesales y los testigos a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, asi mismo se le previene a la partes actora que deberá presentar dos testigos, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda.-IV. Notifíquese esta resolución a los demandados, por medio de sus curadores procesales. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a los demandados por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vezo si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo a, tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante.
Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Alejandra Murillo Suárez para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de sus hijas Isabella Coronado Murillo y Sylvana Jaeger Murillo. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en
firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación De conformidad con la circular N 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Segundo de Familia de San José, A las quince horas seis minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés.Karol Vindas Calderón, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023772925 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dayana Elena Venegas Murillo, mayor, soltero/, ama de casa, cédula de identidad número 0603750046, vecinoa de Puerto Jiménez el Ñeque, por la escuela 200
metros al este, casa de madera sin pintar, hijoa de María Eugenia Murillo Marín y Edwin Gerardo Venegas Vargas, nacidoa en Centro Golfito Puntarenas, el 08/10/1988, con 34 años de edad, y Dennis Gerardo Chaverri Céspedes, mayor, soltero/a, mucamo, cédula de identidad número 0701840674, vecinoa de Puerto Jiménez el Ñeque, por la escuela 200 metros al este, casa de madera sin pinta, hijoa de Lidia De Los Ángeles Céspedes Anchia y Israel Chaverri Jiménez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 18/05/1988, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Exp: Nº 23-000109-1086-FA.Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito Familia, Golfito, fecha, 09 de mayo del año 2023.Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023764834 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yenari Mora Campos, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0207230880, vecina de San Ramón, San Isidro, Calle Rodríguez, hija de Geovanni Mora Vargas y Yorleny Campos Sánchez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 20/03/1994, con 29 años de edad, y Oscar Fernando Salas Granados, mayor, divorciado, Agente de Ventas, cédula de identidad número 0111340312, vecino de San Ramón, San Isidro, Calle Rodríguez, hijo de Domingo Salas Montero y Placida Granados Rodríguez, nacido en Hospital Central San José, el 04/04/1982, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº23-000271-0688-FA Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, San Ramón, fecha, 27 de abril del año 2023.Msc.
Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023764893 .
MAX FABIAN CARRANZA
ARCE FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.05.26 15:46:47 -0600

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 29/5/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date29/05/2023

Page count20

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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